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“La ley que se sancione debe otorgar al trabajador mayor protección”

11 de diciembre de 2025
“La ley que se sancione debe otorgar al trabajador mayor protección”

El abogado constitucionalista pampeano, Andrés Gil Domínguez, planteó una serie de reglas constitucionales y convencionales que deben guiar el debate ante el proyecto de reforma laboral, presentada por el Gobierno nacional y remarcó que la normativa, en primer lugar, debe defender los derechos del trabajador.

“En primer lugar, el Congreso es el encargado de legislar en materia de derecho común, en la que se incluye el derecho laboral, tal como lo establece el art. 75.12 de la Constitución argentina. No puede modificarse esta materia mediante el abuso del derecho público que implica el dictado de un DNU”, aclaró el abogado y docente de la UBA y la UNLPam.





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Y agregó: “En segundo lugar, rige el principio de progresividad y no regresividad normativa, de forma tal que la ley que se sancione debe otorgar al trabajador mayor protección que la normativa vigente. Si esto no sucede, entonces el legislador debe expresar fundadas razones -basadas en evidencia concreta y no en eslóganes vacíos sin respaldo empírico- para justificar la regresividad”.

“En tercer lugar, esta clase de legislación tiene como prioridad proteger razonablemente a la parte más débil de la relación laboral (el trabajador). En este punto, cabe recordar que el derecho constitucional y el derecho convencional nacieron -sostuvo Gil Domínguez- para corregir una desigualdad estructural, no para neutralizarla”.

“En cuarto lugar, la normativa laboral debe contemplar las diferencias que cada actividad presenta –industria, comercio, economía del cuidado, plataformas, sector rural, etc.- a efectos de poder sancionar una legislación eficaz desde lo contextual”, dijo y añadió: “El derecho a trabajar es un derecho fundamental y un derecho humano previsto por la Constitución argentina y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, el cual presente determinados contenidos protegidos -que se proyectan sobre las potestades que titulariza el trabajador y la trabajadora-, debiendo el Congreso legislar con cierto grado de discreción en la elección de los medios, pero siempre dentro del mandato de razonabilidad y proporcionalidad. Aquello que se modifique debe ser idóneo, necesario y estrictamente proporcional a la finalidad perseguida”.





“En quinto lugar, toda regulación en materia laboral impacta inexorablemente en el derecho a la seguridad social. Por último, la Constitución en el art. 75.19 establece como garantía institucional que las leyes deben ‘proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores…’”, finalizó el abogado constitucionalista.

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