El juez de audiencia de Santa Rosa Andrés Olié condenó a Luciano Agustín Oviedo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor material y penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, en calidad de partícipe secundario y con el atenuante previsto por el artículo 47 del Código Penal. En la causa declaró un testigo de identidad reservada.
El hecho que se le atribuyó se produjo el 1 de octubre de 2017 a las 23. Ese día Oviedo arribó en una moto a la estación de servicio YPF ubicada en el kilómetro 329 de la ruta nacional 35, frente al aeropuerto. Bajó del vehículo, solicitó la carga de combustible y cuando iba a abonar, su acompañante –un hombre no identificado, dice el fallo– esgrimió un arma de fuego y le pidió dinero al playero. Efectuó un disparo, que le produjo lesiones en una pierna al empleado, sustrajo 6.000 pesos y luego ambos se escaparon en la moto.
El legajo se resolvió a través de un juicio abreviado convenido entre la fiscala María Cecilia Molinari, el defensor oficial Juan José Hermúa y el acusado, de 20 años y sin antecedentes penales registrables. La víctima también dio su consentimiento.
Originalmente, el juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Besi, había condenado a Oviedo a siete años y seis meses de prisión por robo agravado por el uso de arma de fuego en calidad de coautor, pero el Tribunal de Impugnación Penal –al hacer lugar a un recurso de Hermúa– ordenó el 4 de diciembre que se realizara un nuevo juicio por considerar que el magistrado se había excedido en sus facultades juzgadoras, al modificar la calificación legal solicitada por el fiscal Carlos Ordas en su alegato e imponer una pena superior a la requerida por él. El Ministerio Público Fiscal había encontrado a Oviedo partícipe secundario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y había requerido una sanción de cuatro años de prisión.
Olié, al dictar el fallo, tuvo en cuenta, entre otras pruebas aportadas por las partes, cinco declaraciones testimoniales, un acta de secuestro de prendas de vestir, fotografías comparativas de objetos secuestrados y las imágenes captadas en el hecho, un informe de la Brigada de Investigaciones, una filmación y la declaración de un testigo de identidad reservada.
El artículo 47 del Código Penal, citado en la parte resolutiva, señala que “si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar”.

