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Juan Grotto consiguió la libertad condicional

9 de enero de 2026
Juan Grotto consiguió la libertad condicional

La Justicia pampeana le otorgó este viernes la libertad condicional al abogado y exprecandidato a intendente de Santa Rosa por el PJ, Juan Gotto, quien había sido condenado a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por haber cometido abuso sexual simple (es decir, tocamientos), agravado contra una menor de 18 años, al aprovechar la situación de convivencia preexistente. La víctima fue una adolescente, hija de su esposa. La medida se fundamentó en la aplicación del “estímulo educativo” de quienes están presos.

Grotto estaba detenido desde abril de 2025. Los hechos probados, es decir las situaciones de abuso, se produjeron en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar durante seis años, desde que la víctima tenía ocho hasta los catorce. De todas maneras, aún tiene un recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Todavía mantiene la presunción de inocencia”, dijeron allegados a Diario Textual.





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El abogado cumplió 8 meses y 11 días en prisión. Hizo una serie de cursos online en el poco tiempo que lleva detenido, a través del campus virtual de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca). Con esos cursos, obtuvo una reducción de 5 meses y 5 días en los plazos para acceder a beneficios penitenciarios (por ejemplo, salidas transitorias y libertad condicional).

La libertad condicional la consiguió este viernes, confirmó a Diario Textual la fiscala del caso, Marisol Rodríguez, quien se opuso a la decisión judicial fundamentada en el estímulo educativo, algo a lo que la fiscalía siempre se opuso con el argumento de la falta de validez técnica, ya que las capacitaciones que hizo Grotto no integran la oferta oficial de educación técnico-profesional.

“Si bien se encuentran reunidos todos los requisitos exigidos por el artículo 13 del Código Penal y 28 de la Ley 24.660, esta fiscalía se opuso al otorgamiento de la libertad condicional con fundamento en el interés superior del niño previsto en la Convención de Derechos del Niño, en la Ley 26.601 y en la Convención Americana de Derechos Humanos”, dijo Rodríguez.





“El interés superior del niño es un principio fundamental de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que establece que en todas las decisiones que afecten a niños, niñas y adolescentes, su bienestar y el pleno ejercicio de sus derechos deben ser la consideración primordial, convirtiéndose en un criterio rector para legisladores, jueces y adultos, asegurando que el desarrollo y protección del menor tengan prioridad”, sostuvo.

“Básicamente, la oposición de esta fiscalía se debe a que en el domicilio de Grotto viven tres niños menores de edad”, dijo la fiscala.


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