El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la demanda de una licenciada en obstetricia que pretendía ser encuadrada en la rama profesional del Ministerio de Salud de La Pampa y declaró válida la exigencia de que el título universitario tenga cinco años de duración para acceder a ese escalafón. La sentencia, a la que accedió Diario Textual, fue dictada este 25 de febrero por la Sala C del STJ, integrada por los jueces María Verónica Campo y José Roberto Sappa.
La actora, M.E.S, actualmente revista en la categoría 9 de la rama técnica de la Ley 1279 y se desempeña en el Hospital Curci, de Anguil. Solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de Carrera Sanitaria y que se anulen las disposiciones administrativas que le negaron el pase a la categoría 8 de la rama profesional, con dedicación exclusiva.
Argumentó que posee el título de Licenciada en Obstetricia expedido por la Universidad Nacional de La Plata, de validez nacional, y que cumple funciones propias de una profesional de la salud, como controles prenatales, atención de partos y asesoramiento en salud sexual y reproductiva. Sostuvo que exigir cinco años de carrera resulta irrazonable y vulnera la igualdad y el principio de idoneidad. Sin embargo, el tribunal rechazó todos los planteos.
La clave: los cinco años de carrera
El eje del fallo pasa por el artículo 10 de la Ley 1279, que establece que para ingresar a la rama profesional se requiere un título universitario con validez nacional cuya carrera tenga una duración mínima de cinco años.
La licenciatura en obstetricia que cursó la demandante tiene una duración de cuatro años. Para el STJ, ese dato resulta determinante.
Los jueces explicaron que la carrera sanitaria provincial se organiza en ramas diferenciadas —profesional, enfermería, técnica, administrativa hospitalaria y servicios generales— y que la ley fija criterios objetivos para el encuadramiento, entre ellos la extensión del plan de estudios.
La rama técnica, regulada por el artículo 12, incluye a quienes poseen títulos universitarios de cuatro años y los ubica en la categoría 9, exactamente la situación de la demandante.
El tribunal sostuvo que el requisito temporal de cinco años no es arbitrario ni discriminatorio, sino un criterio legislativo válido para estructurar el escalafón. Recordó que la declaración de inconstitucionalidad es un remedio excepcional y que no basta con disentir con la norma: debe acreditarse una violación concreta y manifiesta de la Constitución.
Sin prueba de mayor idoneidad
Uno de los puntos centrales del fallo es que la actora no logró demostrar una situación excepcional que justificara apartarse del estándar legal.
Si bien acreditó su título universitario y presentó certificados de cursos y capacitaciones, el STJ consideró que esas formaciones no equivalen a un posgrado de un año o más que permita completar el estándar de cinco años exigido para la rama profesional.
Además, el STJ señaló que no se acreditaron funciones jerárquicas, de conducción o coordinación que evidencien un nivel de autonomía o responsabilidad superior al previsto para la rama técnica.
En ese sentido, distinguió el caso de otros antecedentes en los que sí se había probado una formación de posgrado extensa o desempeño en cargos de jefatura, circunstancias que en esta causa no se verificaron.
Para los jueces, la mera posesión de un título universitario de grado no alcanza para declarar la inconstitucionalidad de la norma si no se demuestra que, en el caso concreto, el requisito legal funciona como una barrera irrazonable frente a una idoneidad claramente superior.
Facultad de la Provincia
La licenciada también había sostenido que la Provincia no puede establecer exigencias que afecten la validez o jerarquía de títulos reconocidos a nivel nacional.
El STJ respondió que una cosa es la validez nacional del título, que corresponde al Estado nacional, y otra distinta es la potestad de la Provincia para organizar su propio régimen de empleo público y fijar requisitos de ingreso y promoción en la carrera sanitaria.
En este caso, la exigencia de cinco años no desconoce la validez del título de licenciada en obstetricia, sino que opera como un criterio de organización administrativa interna, dentro de las facultades provinciales.
Actos administrativos válidos
Al rechazar el planteo de inconstitucionalidad, el tribunal también confirmó la legalidad de las disposiciones de la Subsecretaría de Salud y la resolución del Ministerio de Salud que habían denegado el cambio de rama.
Consideró que los actos administrativos estuvieron debidamente motivados, ya que aplicaron de manera directa la Ley 1279 a un caso en el que el título acreditado tenía cuatro años de duración.
Finalmente, el STJ rechazó la demanda contencioso-administrativa en todos sus términos e impuso las costas a la actora vencida.


