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El STJ ordena al Frigorífico Pilotti reincorporar a un delegado que despidió

26 de febrero de 2026
El STJ ordena al Frigorífico Pilotti reincorporar a un delegado que despidió

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el frigorífico Pilotti SA, del pueblo de La Adela, y así confirmó una sentencia que ordenó la reinstalación laboral de Juan Pablo Salinas Stoessel, delegado sindical despedido por la empresa. La sentencia aún no está firme: aún la firma puede apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Según el fallo al que accedió Diario Textual, la decisión fue adoptada por la Sala A del máximo tribunal provincial. Los ministros concluyeron que la firma no cumplió con los requisitos técnicos exigidos para habilitar la vía extraordinaria y que sus planteos ya habían sido analizados y rechazados en instancias anteriores.





Platense




El conflicto se originó luego del despido de Salinas Stoessel, quien trabajaba en el frigorífico y había sido elegido delegado gremial y secretario de asuntos laborales de una nueva organización sindical del sector. El trabajador promovió una acción de tutela sindical y sostuvo que la desvinculación fue discriminatoria y persecutoria, en violación de las leyes nacionales 23.551, de Asociaciones Sindicales, y 23.592, de Actos Discriminatorios.

En primera instancia, la Justicia ordenó su reinstalación cautelar, medida que luego quedó firme. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones confirmó la nulidad del despido, la obligación de reincorporarlo y el pago de los salarios caídos.

Recurso mal fundado





Al analizar el recurso extraordinario provincial, el Superior Tribunal concluyó que la empresa mezcló causales, reiteró agravios ya tratados y no formuló una crítica jurídica clara y diferenciada, como exige el Código Procesal Civil y Comercial.

El tribunal afirmó que el recurso no satisface las cargas específicas que la ley establece para su admisibilidad y remarcó que no existe arbitrariedad ni absurdo cuando la parte recurrente solo expresa disconformidad con la valoración de la prueba realizada por los jueces de mérito.

Reinstalación y sanciones

Los ministros también señalaron que la empresa consintió la medida cautelar de reinstalación y luego la incumplió. Esa conducta derivó en la acumulación de salarios caídos y en la aplicación de sanciones económicas.

Con esta resolución, el Superior Tribunal cerró la vía provincial y dejó firme la sentencia que declaró nulo el despido, confirmó la reinstalación del trabajador y ratificó la aplicación conjunta de la normativa sobre tutela sindical y no discriminación.






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