El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó este lunes la condena a cinco años de prisión efectiva contra Francisco Roldán por la muerte de Lía Falcón, en Santa Rosa. Fue encontrado autor del delito de homicidio culposo por conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida y por violar la señalización del semáforo. Poco después, al mediodía, Roldán fue trasladado de una casa, donde cumplía prisión domiciliaria, a una comisaría.
Roldán atropelló y mató a Lía Camila Sequeira Falcón, de 22 años, el 16 de enero del año pasado, en la intersección de avenida circunvalación Santiago Marzo y Cavero, en Santa Rosa, cuando conducía un Ford Falcon a al menos 99 kilómetros por hora y cruzó un semáforo en rojo.
La resolución fue firmada por el juez Mauricio Federico Piombi y la jueza María Eugenia Schijvarger, quienes rechazaron los recursos de impugnación presentados por la defensa y la querella. De esta manera, además de confirmar la pena de prisión, ratificaron la inhabilitación especial para conducir vehículos con motor durante diez años.
De esta manera, Roldán, de 62 años, quedó en condiciones de ir a la cárcel, ya que hasta el momento se encontraba con prisión preventiva bajo arresto domiciliario. Eso se concretó al mediodía.
El caso
El siniestro vial ocurrió alrededor de las 17 horas del jueves 16 de enero de 2025 en la intersección de la avenida circunvalación Santiago Marzo y Cavero, en Santa Rosa. El Ford Falcon que conducía Francisco Roldán atropelló a la joven cuando cruzaba la circunvalación. La arrastró sobre el capó unos 30 metros y recién se detuvo a unos 110 metros del lugar del impacto. Lía fue trasladada de urgencia al Hospital René Favaloro, donde poco después se confirmó su fallecimiento. Desde entonces, Roldán cumple prisión domiciliaria.
En el juicio, el acusado dijo que no vio a la joven. “Realmente no vi a la criatura”, aseguró. Además, negó haber pasado con el semáforo en rojo y haber manipulado el teléfono celular mientras conducía. “No pasé en rojo. Jamás manejé con el celular. Lo dejé al lado de la palanca de cambios después de pasar por la gomería”, expresó. Los jueces, con las pruebas reunidas, no le creyeron.
El 10 de noviembre, el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó a Roldán a cinco años de prisión. Los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Carlos Besi consideraron que el imputado, al momento del siniestro vial, conducía a exceso de velocidad, más de 30 kilómetros por encima del máximo permitido, y que además violó la señalización semafórica.
La familia solicitó al TIP que la figura penal sea de dolo eventual -es decir, que se representó la posibilidad de causar la muerte al conducir a esa velocidad y cruzar en rojo- o de culpa temeraria. De esa manera, su objetivo era que Roldán recibiera una condena mayor.
Doble conforme y ejecución de la pena
El cambio de situación procesal de Roldán se produjo porque el TIP revisó y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia. Al existir lo que técnicamente se denomina “doble conforme de condena”, se aplica el artículo 381 del Código Procesal Penal de La Pampa, que establece que los recursos de casación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) no tienen efectos suspensivos.

Por ese motivo, la pena debe ejecutarse inmediatamente. En el punto tercero de la parte resolutiva del fallo, el tribunal ordenó notificar su resolución a la Audiencia de Juicio y a la Oficina Judicial, de acuerdo con lo previsto en ese artículo.
El fallo ahora confirmado había sido dictado el 10 de noviembre del año pasado por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa. La fiscalía no recurrió porque la pena y la calificación legal coincidieron con lo que había solicitado.
En cambio sí apelaron los defensores de Roldán, Nicolás Espínola y Seila Domínguez Ardohain, y la querellante Aldana Prost, en representación de la familia de la víctima.
“La sentencia condenatoria no fue una resolución infundada ni arbitraria, no adoleció de omisiones en el tratamiento de las pruebas o de las normas aplicables y estuvo suficientemente fundada”, afirmaron Piombi y Schijvarger. Agregaron que los recurrentes expusieron “tan solo opiniones divergentes acerca de la valoración probatoria y de la ley sustantiva, pero sin demostrar los agravios invocados” en la causa.
El planteo de la querella
La querella cuestionó el fallo al sostener que la Audiencia de Juicio realizó “un breve y sesgado análisis” y que Roldán debió ser condenado por homicidio simple con dolo eventual, figura por la que pidió 12 años de prisión.
De manera subsidiaria reclamó una condena por homicidio culposo triplemente agravado, sumando a los agravantes de exceso de velocidad y violación del semáforo la figura de culpa temeraria.
El TIP rechazó el planteo sobre el dolo eventual con base en un antecedente del STJ conocido como la “causa Gallardo”. Según ese criterio, la querella nunca propuso esa calificación legal en la audiencia de formalización, por lo que Roldán no fue formalizado por ese delito ni pudo ejercer su defensa frente a esa acusación.

Por ello, el tribunal consideró que aceptar ese cambio implicaría una “acusación sorpresiva” que afectaría el derecho de defensa y la seguridad jurídica del imputado.
La querella también argumentó que Roldán manipulaba su celular al momento del impacto y que, pese a tener problemas de visión, no prestó la debida atención a su salud visual y compró anteojos en un comercio informal.
El TIP respondió que no se probó el uso del teléfono celular mientras conducía ni que el grado de afectación visual del imputado permitiera aplicar el agravante de culpa temeraria.
Los cuestionamientos de la defensa
La defensa sostuvo que Roldán no circulaba a una velocidad de entre 99 y 111 kilómetros por hora, que no cruzó el semáforo en rojo y que no utilizaba el celular al momento del hecho.
También planteó que la víctima inició el cruce por la senda peatonal antes de que el semáforo la habilitara.
Los defensores pidieron además la exclusión probatoria de los videos que el perito oficial, comisario Mauro Rossi, recibió por WhatsApp y utilizó para realizar la pericia accidentológica, al considerar que no tenían cadena de custodia ni habían sido ofrecidos oportunamente como prueba.
El TIP respondió que no se advirtió ilegalidad en la incorporación ni en la utilización de esos videos y recordó que incluso el perito de parte, Aníbal Oscar García, también los utilizó en su análisis.
La discusión entre los peritos
Uno de los principales cuestionamientos de la defensa fue que la Audiencia de Juicio otorgó mayor peso probatorio a la pericia de Rossi que a la de García.
El TIP respondió que Rossi explicó durante el debate que la prueba fundamental para determinar lo ocurrido fueron los videos analizados, a partir de los cuales estableció una velocidad media de 108 kilómetros por hora. Con los márgenes de error, concluyó que Roldán circulaba entre 99 y 111 kilómetros por hora.
Respecto del semáforo, indicó que al momento del impacto llevaba 2,8 segundos en luz roja. En ese lapso, el vehículo recorrió 84 metros desde el lugar del impacto hasta que frenó.
Según el perito, si el vehículo hubiera circulado a 60 kilómetros por hora, la velocidad máxima permitida, se habría detenido a una distancia considerablemente menor.
Por su parte, el ingeniero mecánico García, perito de la defensa, estimó una velocidad de entre 79 y 90 kilómetros por hora y sostuvo que no pudieron identificarse con precisión las huellas de frenado porque el pavimento estaba “muy contaminado con marcas previas de rodadura”.
También afirmó que Roldán cruzó con el semáforo en amarillo y que la víctima ingresó a la senda peatonal dos segundos antes del impacto, cuando aún faltaban entre tres y cuatro segundos para que el semáforo la habilitara.
El TIP sostuvo que el Tribunal de Juicio explicó con claridad por qué otorgó mayor valor al informe de Rossi, que incluyó trabajo de campo, mediciones, fotografías y el uso de un drone, mientras que García ni siquiera concurrió al lugar del hecho.
Por eso, el tribunal señaló que resultaba difícil sostener con certeza dudas sobre la huella de frenado de 84 metros sin haber realizado un trabajo de campo.
El testimonio clave
El fallo también valoró el testimonio de Lorena Maldonado, conductora de un Peugeot que esperaba el semáforo verde en la colectora para cruzar la avenida Circunvalación.
La mujer declaró que vio “un auto azul a muchísima velocidad y sin intenciones de parar”, por lo que, pese a tener luz verde, decidió frenar.
Para Schijvarger y Piombi, el relato de la testigo tuvo coherencia con lo observado en los videos analizados por Rossi. Por eso consideraron acertado otorgar mayor peso probatorio a su informe.
Incluso señalaron que García realizó un análisis sesgado, con una clara intención de morigerar determinadas circunstancias en favor de la hipótesis de la defensa.
El tribunal agregó que la Audiencia de Juicio no basó su decisión únicamente en la pericia oficial, sino también en las declaraciones de Maldonado y otros tres testigos.
La pena
El último punto discutido fue la cuantificación de la pena. La defensa pidió una condena de tres años de prisión en suspenso, mientras que la querella solicitó seis años de prisión por homicidio culposo triplemente agravado.
El TIP, al aplicar el artículo 84 bis del Código Penal, recordó que la pena para el homicidio culposo va de tres a seis años de prisión y consideró razonable apartarse del mínimo debido a la presencia de dos agravantes.
Además, señaló que la Audiencia también tuvo en cuenta el daño psíquico sufrido por los familiares directos de la víctima, información aportada por la querella.
La defensa había citado otros casos para sostener que la pena era excesiva, pero el TIP respondió que no eran comparables. Los casos de Franco Schaab y Silvio Altuna ocurrieron cuando regía una legislación más benigna, mientras que los de Eduardo Ibarra y Jesús Vecerra involucraron siniestros en los que murieron familiares de los propios condenados.

