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Juez condenó a prisión a dos empresarios por estafas con viviendas que no construyeron en La Pampa

25 de marzo de 2026
Juez condenó a prisión a dos empresarios por estafas con viviendas que no construyeron en La Pampa

El juez de control Carlos Ordás, de Santa Rosa, condenó este miércoles a Luciano Javier Andrada y Diana Solange Krenz, responsables de la firma AKSA S.A.S., a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autores del delito de estafa en 15 oportunidades. Además, ordenó la detención inmediata de ambos una vez que la sentencia quede firme.

El magistrado dio por probado que los imputados, en su carácter de directores-administradores y/o integrantes de la empresa, recibieron dinero de los denunciantes mediante contratos de construcción de viviendas celebrados entre marzo de 2021 y marzo de 2024, sin contar con la capacidad técnica ni operativa, ni la voluntad de cumplirlos, lo que generó un perjuicio económico a las víctimas.

Las viviendas debían construirse en distintas localidades, entre ellas Santa Rosa, General Pico, Ataliva Roca, Anguil, Winifreda y Toay.

A partir de la prueba reunida durante la investigación penal preparatoria, Ordás sostuvo que los contratos fueron suscriptos “a sabiendas” de que no serían ejecutados.

Juicio abreviado y consentimiento de las partes





La causa se resolvió mediante un juicio abreviado, acordado entre el fiscal general Guillermo Sancho, los imputados y sus defensores particulares, Juan Carlos De la Vega y Néstor Mariano Sánchez.

El denunciante original y querellante, el abogado Carlos Álvaro Ruggiero, quien también representó a la mayoría de los damnificados, prestó su consentimiento junto con otros dos querellantes.

Durante el proceso, los imputados cumplieron diez meses de prisión preventiva, luego sustituida por arresto domiciliario con tobillera electrónica. El mes pasado recuperaron la libertad, con la obligación de no mantener contacto ni comunicación con las víctimas hasta la finalización del proceso.

Pruebas y fundamentos del fallo

La fiscalía incorporó, entre otras pruebas, actas de inspección ocular de los terrenos donde debían edificarse las viviendas, contratos firmados, cartas documento, conversaciones por WhatsApp y recibos de pago.

En el fallo, el juez sostuvo que, más allá del reconocimiento de los imputados al suscribir el acuerdo, los hechos quedaron debidamente acreditados por la prueba reunida en el legajo penal, en especial por las denuncias de las víctimas y los elementos documentales incorporados.


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