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Juez federal rechazó el planteo del Colegio de Psicólogos de La Pampa contra una resolución nacional por la matrícula

27 de marzo de 2026
Juez federal rechazó el planteo del Colegio de Psicólogos de La Pampa contra una resolución nacional por la matrícula

El Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó una acción promovida por el Colegio de Psicólogos de La Pampa que buscaba declarar la inconstitucionalidad de una resolución del Ministerio de Salud de la Nación que establece la suficiencia de la matrícula nacional para el ejercicio profesional de la salud en organismos e instituciones del Estado nacional, cualquiera sea su jurisdicción territorial. La medida nacional, según el colegio que representa a los psicólogos, desconoce la potestad de los colegios profesionales provinciales en el control de la matrícula dentro de sus respectivos territorios y constituye un grave retroceso en la organización y regulación de la profesión. El fallo fue dictado el 18 de marzo por el juez federal Juan José Baric, en el marco de una demanda presentada contra el Estado nacional – Ministerio de Salud, en la que la entidad profesional cuestionó la validez de la Resolución 1641/2025.

La presentación había sido realizada por el presidente del colegio, Andrés Ezequiel Oyarce, con el patrocinio de la abogada María José Martínez Córdoba, mediante una acción declarativa de inconstitucionalidad.





Platense




El colegio sostuvo que la resolución nacional vulnera las autonomías provinciales al permitir que profesionales de la salud que trabajan en organismos nacionales puedan ejercer con matrícula nacional, sin necesidad de inscripción en los colegios provinciales.

Según la demanda, esa disposición implicaba una “invasión de competencias” y afectaba el poder de policía que las provincias ejercen sobre el control del ejercicio profesional.

También cuestionó que la norma eliminara requisitos como la renovación periódica de la matrícula, lo que -según argumentó- debilitaba los controles sobre la actividad.





La ausencia del Estado nacional

Durante el proceso, el Ministerio de Salud de la Nación no contestó la demanda, por lo que fue declarado en rebeldía. Aun así, el juez avanzó en el análisis del planteo y resolvió sobre el fondo de la cuestión.

En tanto, el Ministerio Público Fiscal no formuló objeciones respecto de la viabilidad formal de la acción.

Los fundamentos del fallo

Baric consideró que no correspondía declarar la inconstitucionalidad de la resolución, al entender que su alcance es limitado y no interfiere con las competencias provinciales.

En ese sentido, sostuvo que la norma “únicamente se circunscribe” a profesionales de la salud que se desempeñan en organismos del Estado nacional, sin afectar a quienes ejercen en el ámbito provincial.

El juez explicó que la resolución permite el uso de matrícula nacional solo en ese ámbito específico y no reemplaza ni invalida la matrícula provincial para otros espacios de ejercicio profesional.

Además, remarcó que el Ministerio de Salud actuó dentro de sus competencias, en el marco de las facultades del Gobierno federal para regular el funcionamiento de organismos nacionales, incluso cuando estos se encuentran en territorio provincial.

Para fundamentar su decisión, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que avala una distribución funcional de competencias entre Nación y provincias en materia de regulación profesional.

Sin arbitrariedad ni conflicto

El fallo concluyó que no se acreditó la existencia de un conflicto concreto ni de una ilegalidad manifiesta que justifique la declaración de inconstitucionalidad.

También señaló que la norma no impide el ejercicio profesional de psicólogos matriculados en La Pampa ni desplaza la regulación provincial dentro de su jurisdicción.






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