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El STJ hizo lugar a una recusación y apartó a una camarista por temor de parcialidad

9 de abril de 2026
El STJ hizo lugar a una recusación y apartó a una camarista por temor de parcialidad

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa hizo lugar a un recurso extraordinario provincial presentado por la Fiscalía de Estado y resolvió apartar a la camarista Marina Álvarez en una causa en la que se exige el pago a una exjueza -y excompañera de trabajo durante 25 años de Álvarez- ante el temor de pérdida de imparcialidad.

La sentencia fue dictada este 9 de abril por la Sala A del STJ, integrada por Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa, en el expediente “Fiscalía de Estado Provincia de La Pampa c/ Gómez Luna Adriana Beatriz s/ apremio”. El fallo revirtió una decisión previa de la Cámara de Apelaciones que había rechazado la recusación que había efectuado la fiscal de Estado, Romina Schmidt, contra la magistrada.

La causa se originó en una demanda iniciada por la Provincia para ejecutar una multa impuesta a la abogada y exjueza Adriana Gómez Luna, que no había sido abonada. En ese marco, la Fiscalía de Estado recusó a la camarista por distintas causales, entre ellas la prevista en el inciso 7 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial, vinculada a haber actuado como denunciante o acusadora.

Gómez Luna era jueza de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa. Pero en 2024, el STJ la desplazó del cargo por el incumplimiento reiterado de los plazos para el dictado de sentencias. En ese marco, la condenó a abonar una multa equivalente al 25% de los haberes que percibía y, además, dispuso el cese del estado judicial, por lo que no pudo volver a ocupar cargos en la Justicia.

Uno de los datos salientes es que la actual fiscal de Estado, hoy enemistada públicamente con Marina Álvarez y Adriana Gómez Luna, trabajó con ambas. De hecho, Álvarez fue fiscal de Estado.





Temor de parcialidad

El STJ consideró que, si bien en general las decisiones sobre recusaciones no son equiparables a sentencia definitiva, en este caso correspondía hacer una excepción porque está en juego la garantía constitucional de imparcialidad. De esa manera, apartó a Álvarez de esta causa.

Los jueces señalaron que la propia camarista había solicitado la intervención del Ministerio Público Fiscal para que se investigara a la Fiscal de Estado y al apoderado provincial por posibles conductas delictivas, en el marco de otros expedientes vinculados.

Para el Tribunal, esa circunstancia genera un temor razonable de parcialidad, más allá de que la acusación haya estado dirigida a personas concretas. “El temor de imparcialidad es una garantía del justiciable que puede hacerse valer por hechos objetivos del procedimiento”, sostuvieron.

Además, remarcaron que la imparcialidad no solo debe existir, sino también aparecer como tal ante las partes, para preservar la confianza en la administración de justicia.

“Se constituyó -dijeron los jueces del STJ- una sospecha objetiva de afectación de la imparcialidad de la jueza recusada que justifica su apartamiento, como forma de procurar garantizar el ejercicio del derecho de defensa en juicio, el debido proceso y la garantía del juez imparcial”.

Garantías constitucionales

El fallo puso el acento en que la imparcialidad judicial es un principio con jerarquía constitucional, vinculado al derecho de defensa en juicio y al debido proceso, previstos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.

En esa línea, el STJ citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostuvo que las causales de recusación deben interpretarse de manera restrictiva, pero sin vaciar de contenido la garantía de un juez imparcial.

Así, concluyó que en el caso existían elementos suficientes para configurar una sospecha objetiva de parcialidad, lo que justifica el apartamiento de la magistrada.

Decisión final

Con esos argumentos, el STJ resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de la Fiscalía de Estado, revocar la decisión anterior, admitir la recusación y apartar a la camarista Marina Álvarez del caso.

De ahora en adelante, deberá intervenir otro camarista conforme al régimen de subrogancias.


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