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La Corte rechazó la demanda de los concejales opositores y dejó firme la RTO en Santa Rosa

10 de abril de 2026
La Corte rechazó la demanda de los concejales opositores y dejó firme la RTO en Santa Rosa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó por un formalismo o tecnicismo un recurso de queja de los concejales opositores y, de esa manera, ya quedó firme el aval legal a la implementación de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en la ciudad de Santa Rosa. De esta manera, no es inconstitucional la exigencia.

El fallo, a la que accedió Diario Textual, fue firmado por los supremos Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.

Concretamente, los concejales habían ido a la Justicia porque afirmaron que la resolución 30/2024, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, autorizó la concesión del servicio de la RTO sin intervención alguna del Concejo Deliberante, lo cual habría vulnerado normas constitucionales y legales que requieren de una ordenanza especial.

El máximo organismo judicial, según la resolución a la que accedió Diario Textual, no analizó el caso: directamente lo rechazó por un formalismo. Dijo que no cumplió con los requisitos de una acordada de 2007 que establece cómo se deben presentar los escritos en ese organismo. En rigor, sugieren abogados, es un atajo para rechazar demandas. De hecho, en este caso, los abogados de los concejales ya prepararon una aclaratoria en la que insisten en que la documentación digitalizada fue presentada -pero nunca verificada en la CSJN– en forma correcta. ¿Posibilidades de que los jueces reconsideren el rechazo? Casi nulas o, directamente, nulas.

Por lo pronto, en la intendencia hay festejos. El municipio ya reiteró, como había dicho el año pasado, que iniciará la ejecución de honorarios y serán donados a la Cooperadora del Hospital Lucio Molas para los tratamientos de víctimas de siniestros viales.





La demanda fue presentada en 2024 por los concejales del radicalismo, Diego Camargo, María Luján Mazzucco, Romina Gisela Paci, y del Pro, María Fernanda Oddi y Marcelo Raúl Guerrero.

Sin embargo, la Justicia pampeana rechazó el pedido porque dijo que los ediles carecen de “legitimación activa” para hacer el reclamo. Es decir, los jueces pampeanos establecieron que quienes iniciaron la demanda no son los indicados para hacerlo. Posteriormente, la demanda en la Corte la siguieron en soledad los concejales radicales: el Pro desistió.

Los concejales habían acusado oportunamente al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa de haber incurrido en “arbitrariedad”, ya que omitió resolver una de las pretensiones formuladas en la denuncia. Es que, argumentaron, el STJ se pronunció sobre la pretensión de invalidez de la ordenanza 6977/2023, pero no se expidió respecto de la segunda pretensión, referida a la inconstitucionalidad de la resolución municipal 30/2024. Para los concejales, eso constituyó un vicio grave que privó al pronunciamiento de validez como acto jurisdiccional.

Afirmaron que la resolución 30/2024, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, autorizó la concesión del servicio de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) sin intervención alguna del Concejo Deliberante, lo cual habría vulnerado normas constitucionales y legales que requieren de una ordenanza especial.

En ese sentido, citaron los artículos 42 y 115 de la Constitución provincial y los artículos 36 inciso 43), 67 inciso 21) y concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades nº 1597, los cuales establecen que la autorización para concesionar un servicio público, así como la aprobación de los pliegos de bases y condiciones, son atribuciones exclusivas del órgano deliberativo local.

En todas las instancias provinciales no les dieron la razón. Y ahora la Corte, por un tecnicismo, les terminó de cerrar las puertas.


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