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Alimentos: la Justicia pampeana fijó un descuento límite del 10% para una abuela jubilada

16 de abril de 2026
Alimentos: la Justicia pampeana fijó un descuento límite del 10% para una abuela jubilada

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería estableció que, en un proceso de ejecución de alimentos, no se puede descontar más del 10% del haber jubilatorio neto a una abuela. La resolución fue firmada por la jueza Laura Torres, quien ponderó la existencia de dos derechos en tensión: el de una niña y el de una adulta mayor.

La magistrada sostuvo que el sostenimiento de las necesidades básicas de la nieta no puede implicar la desatención de los requerimientos esenciales de la abuela.





Moran Polo




En primera instancia, el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Acha había hecho lugar al pedido de la madre de la menor, de 12 años, para que se descuente la cuota alimentaria directamente de la jubilación de la abuela, ante el incumplimiento del padre. Sin embargo, fijó como límite el 10% del ingreso neto, ya que el monto acordado entre las partes superaba ese porcentaje. Para ello, se libró oficio a la Anses.

La madre apeló esa decisión. Argumentó que la limitación le generaba un “gravísimo perjuicio” al afectar el derecho alimentario de la niña. Además, señaló que tanto el padre como la abuela guardaron silencio durante el proceso, lo que interpretó como una falta de voluntad de cumplir con el acuerdo homologado. También cuestionó una supuesta violación del principio de congruencia y pidió que se autorice el descuento íntegro de la cuota.

Derechos en pugna





Torres rechazó esos planteos y ratificó el criterio de la instancia anterior. Señaló que la jueza actuó de manera adecuada y fundada al fijar el límite del 10%.

Aclaró que la incomparecencia de los demandados no implica consentimiento automático al descuento total pretendido por la madre, y descartó que exista incongruencia en la resolución.

Torres, al analizar los cuestionamientos de la demandante, mantuvo ese límite del 10 por ciento establecido por el Juzgado de General Acha. Así lo dijo: “La jueza, al delimitar el reclamo al descuento directo contra la codemandada abuela paterna al 10 por ciento del monto neto de sus haberes jubilatorios, atendió de modo adecuado a las constancias comprobadas de la causa”.

“Desde esa perspectiva, no observo configurada de modo alguno la incongruencia que se adujo ni que la jueza se valiera de argumentos ajenos a la causa para decidir del modo que no satisfizo a la parte apelante; pues la incomparecencia comprobada de los demandados no significó el consentimiento al descuento que se propugnó contra la abuela”, acotó.

La camarista puso especial énfasis en el dictamen de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, que si bien avaló el descuento directo, advirtió sobre la existencia de intereses contrapuestos y la posible situación de vulnerabilidad de la abuela, aspecto que no fue considerado por la apelante.

En ese marco, recordó que la legislación vigente prioriza el interés superior del niño, pero aclaró que ello no habilita a desatender las necesidades básicas de otros sujetos igualmente protegidos, como una persona mayor.

“Si bien el artículo 3 de la ley 23061 (de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) estipula que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros; ello no significa que la medida de la contribución de los ascendientes al sostenimiento de las necesidades básicas de sus nietos implique la desatención de sus propios requerimientos esenciales”, subrayó Torres en la sentencia.

Rechazo de la apelación

Finalmente, la Cámara desestimó el recurso. Indicó que la apelante no logró demostrar un error en la interpretación judicial ni fundamentó de manera suficiente por qué debía modificarse la decisión.

Incluso, la jueza destacó que la propia madre había dejado en manos del juzgado la determinación del porcentaje de descuento.

En ese sentido, concluyó que lo resuelto en primera instancia constituye una derivación razonada de las constancias de la causa y remarcó que no corresponde exigir el sacrificio de los recursos necesarios para el sustento de la abuela.


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