El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa anuló una condena por abuso sexual infantil y ordenó la absolución de un hombre que había recibido 10 años de prisión por abusar de una niña. ¿El motivo? Durante la Cámara Gesell a la nena, no estuvo un abogado del acusado, por lo que se vulneró el derecho de defensa. Por eso se invalidó toda la investigación judicial.
La decisión corresponde a la Sala “A” del TIP, que el 30 de abril resolvió hacer lugar al recurso presentado por el defensor particular, Gastón Gómez, en favor del imputado identificado como H.E.L., conocido como “El Negro”. La sentencia cuestionada había sido dictada el 5 de diciembre de 2025 por un juez de audiencia de la Tercera Circunscripción Judicial -con sede en General Acha-.
El eje central del fallo -según la sentencia a la que accedió Diario Textual– radica en la declaración de nulidad de la Cámara Gesell en la que una niña menor de edad mencionó por primera vez al acusado como presunto autor de abusos. Según el tribunal, esa diligencia se realizó sin la presencia de un defensor que representara técnicamente a H.E.L., lo que implicó una afectación grave y concreta a su derecho de defensa en juicio.
Las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger concluyeron que esa omisión no constituye un defecto meramente formal, sino una violación sustancial de garantías constitucionales. En ese sentido, remarcaron que el imputado no tuvo posibilidad de controlar la producción de la prueba ni de contrainterrogar el testimonio, pese a tratarse del elemento central de la acusación.
El fallo sostiene que la declaración en Cámara Gesell fue la única prueba directa de cargo y que no existió una línea investigativa independiente que permitiera vincular al acusado con el hecho por fuera de ese testimonio. Por ello, aplicaron la llamada regla de exclusión probatoria, que impide utilizar evidencia obtenida con violación de garantías, así como todos los actos derivados de ella.
En términos procesales, el tribunal consideró que se configuró un caso de “actividad procesal defectuosa” y que el vicio es de carácter absoluto e insanable. En consecuencia, dispuso la nulidad no solo de la Cámara Gesell, sino también de todas las actuaciones posteriores, incluida la imputación, la acusación, el juicio oral y la sentencia condenatoria.
Las magistradas también rechazaron los argumentos de instancias anteriores que habían validado la prueba bajo el criterio de que la declaración de la menor fue espontánea o que la presencia de un defensor de otro imputado resultaba suficiente. Para el TIP, esa interpretación es incorrecta, ya que cada imputado debe contar con defensa técnica propia, especialmente en un acto irreproducible como la Cámara Gesell.
Asimismo, el fallo subraya que existían alternativas procesales para evitar la nulidad, como la designación inmediata de un defensor oficial durante la audiencia o la realización de una entrevista adicional, opciones que no fueron implementadas.
Con estos fundamentos, el tribunal resolvió absolver a H.E.L., dejar sin efecto la condena y ordenar su libertad sin restricciones. Además, declaró abstracto el tratamiento de los demás agravios planteados por la defensa, al quedar sin sustento todo el proceso.


