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Un camión se rompió por un pozo en Santa Rosa y confirmaron la indemnización contra el municipio

5 de mayo de 2026
Un camión se rompió por un pozo en Santa Rosa y confirmaron la indemnización contra el municipio

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso de la municipalidad de Santa Rosa y confirmó la condena a indemnizar a Friosef SA por los daños sufridos en un camión luego de un hundimiento en la calle San Pablo, entre Virgen de Fátima y San Roque.

El hecho ocurrió el 24 de abril de 2021 y fue atribuido a la falta de mantenimiento de la calzada. Según la sentencia, el camión sufrió la rotura del radiador, el spoiler bajo paragolpe y los estribos izquierdo y derecho como consecuencia del hundimiento en el pozo.





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Uno de los principales cuestionamientos del municipio fue que no estaba acreditado el siniestro. Sostuvo que las fotografías del lugar no podían ser consideradas válidas porque habían sido desconocidas en la contestación de la demanda y no contaban con certificación ni respaldo técnico. También objetó la exposición policial, al considerarla una manifestación unilateral sin verificación oficial.

En la misma línea, cuestionó los testimonios, en especial el del chofer del camión y otro testigo, por ser empleados de la empresa demandante, lo que -según planteó- afectaba su objetividad.

Además, señaló inconsistencias: la reparación del vehículo se habría realizado en junio de 2021, dos meses después del hecho, y no existía factura que acreditara esos trabajos. Incluso, puso en duda la mecánica del siniestro al remarcar que el municipio no contaba con maquinaria como la que, según el chofer, intervino en el auxilio.





También invocó el expediente administrativo interno, donde -según su postura- no se registraban reclamos en esa zona ni problemas en las cloacas durante abril de 2021.

La respuesta de la empresa

Por su parte, Friosef SA defendió la sentencia y sostuvo que el hecho estaba suficientemente probado mediante un conjunto de evidencias concordantes.

Remarcó que las fotografías cuestionadas por el municipio eran las mismas que integraban el expediente administrativo, donde no habían sido impugnadas. A eso sumó las declaraciones testimoniales, el reclamo administrativo previo y la documentación presentada.

Además, destacó que en ese sector se había ejecutado una obra de desagües que registró problemas de socavación y hundimientos, lo que coincidía con el lugar del hecho.

Respecto de los testigos, argumentó que el vínculo laboral no invalida sus declaraciones si no se demuestra falsedad, y que sus dichos resultaban coherentes entre sí y con el resto de la prueba.

Qué dijo la Cámara

El tribunal, con votos de las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, rechazó los planteos del municipio. Señaló que las actuaciones administrativas sí fueron valoradas y, lejos de desvirtuar el hecho, lo reforzaban, ya que un informe municipal reconocía problemas previos de “socavaciones y hundimientos” en la zona.

También consideró válidas las fotografías y los testimonios, y aclaró que la relación laboral de los testigos no es suficiente para descartarlos sin una crítica concreta.

Sobre la exposición policial, indicó que el hecho de haberse realizado dos días después no le quita valor si está respaldada por otros elementos probatorios.

Daño emergente: debate por la factura

En cuanto a los daños materiales, el municipio sostuvo que el presupuesto presentado no tenía valor probatorio suficiente sin una factura que acreditara el gasto.

La empresa replicó que el presupuesto estaba respaldado por la declaración del mecánico que realizó la reparación, quien confirmó los trabajos y el monto cobrado.

La Cámara coincidió con esta postura y entendió que el daño emergente -fijado en $342.220– estaba debidamente acreditado por la combinación de prueba documental y testimonial.

Lucro cesante: la discusión por los viajes

Otro eje de la apelación fue el lucro cesante. El municipio argumentó que no hubo pérdida económica porque, según registros de un cliente, la empresa continuó realizando viajes en los días posteriores al supuesto accidente.

Friosef respondió que su actividad no se limita a un solo cliente y que, aun así, la paralización del camión durante dos semanas implicó la pérdida de viajes. Para ello, presentó facturación previa y datos de actividad anual.

El tribunal consideró acreditado que el vehículo estuvo fuera de servicio durante ese período y que, en función del volumen de operaciones de la empresa, resultaba razonable la estimación de ingresos no percibidos. Por eso, confirmó el monto de $396.981,46 por este concepto.

Resolución final

La Cámara desestimó todos los agravios del municipio, confirmó la sentencia de primera instancia y le impuso las costas.

De esta manera, quedó firme la condena a indemnizar a la empresa por los daños sufridos y las ganancias dejadas de percibir.


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