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Ley de Glaciares: el juez Baric rechazó frenar la reforma impulsada por Milei, pero aceptó tratar el amparo colectivo

8 de mayo de 2026
Ley de Glaciares: el juez Baric rechazó frenar la reforma impulsada por Milei, pero aceptó tratar el amparo colectivo

El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó este viernes la medida cautelar presentada por el Gobierno de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) y organizaciones ambientalistas para suspender la aplicación de la nueva Ley de Glaciares aprobada por el Congreso nacional. Sin embargo, según la resolución a la que accedió Diario Textual, el juez declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo y ordenó correr traslado al Estado nacional. De esta manera, la reforma no quedará suspendida y ahora el magistrado deberá abocarse a la cuestión de fondo: si son inconstitucionales o no los cambios.

La demanda había sido impulsada por el gobernador Sergio Ziliotto, la fiscal de Estado, Romina Schmidt, la UNLPam, la Fundación Chadileuvú (Fuchad) y la Asociación por los Ríos Pampeanos, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la Ley 27.804, sancionada el pasado 9 de abril. Dijeron, entre otros puntos, que con la reforma se podrían habilitar proyectos mineros o hidrocarburíferos en la zona donde nacen los afluentes del río Colorado, el principal curso de agua que le queda a La Pampa.





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Según plantearon los demandantes, la norma modifica aspectos centrales de la Ley 26.639 de Protección de Glaciares y representa un “retroceso ambiental” porque reduce áreas protegidas, flexibiliza prohibiciones y descentraliza controles ambientales en favor de las provincias.

Los demandantes sostuvieron que la nueva legislación afecta derechos constitucionales vinculados al ambiente sano, al agua y a las generaciones futuras. También señalaron supuestas irregularidades en el tratamiento parlamentario de la ley y mencionaron incumplimientos del Acuerdo de Escazú.

Qué resolvió el juez Baric





En su resolución, el juez Baric rechazó la cautelar que pretendía suspender de inmediato la vigencia de la ley en todo el país. Consideró que no estaban acreditados los requisitos necesarios para una medida de esa magnitud.

El magistrado sostuvo que no existe, por ahora, una demostración suficiente de un daño ambiental concreto e inminente y afirmó que la ley fue impugnada “en abstracto”.

“Los actores -dijo Baric- no plantean en su demanda ninguna actividad concreta de daño actual, como así tampoco individualizan los presuntos glaciares y geoformas periglaciares que tendrán que ser en primer lugar, conforme surge del estudio de la Ley, inventariados para así determinar con cierto grado de certeza la posible afectación medioambiental. Por lo tanto, la Ley 27.804 ha sido impugnada en abstracto y en dicho contexto el pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”.

Además, remarcó que suspender cautelarmente una ley nacional con efectos generales implicaría una grave afectación del principio de división de poderes.

Para fundamentar su decisión, citó el antecedente de la Corte Suprema en el caso “Thomas”, donde el máximo tribunal advirtió que ningún juez puede dejar sin efecto una ley con alcance general mediante una cautelar.

“El pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”, afirmó Baric en uno de los tramos más duros de la resolución.

También señaló que los demandantes no identificaron proyectos mineros concretos ni glaciares específicos afectados por la reforma legal.

“En este tipo de medidas, en las que se pretende obtener la suspensión de un acto estatal, además de los recaudos generales que se exige para el despacho favorable de cualquier medida cautelar (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora), la normativa especial también reclama, entre otras cuestiones, la acreditación sumaria de que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior (art. 13, inc. 1 “a” de la ley 26854), extremo que a todas luces no se vislumbra en la presente”, argumentó el juez. “Pues más allá de que se trata de una tutela ambiental y sin perjuicio de la existencia de una real protección de intereses legítimos vinculados a derechos de incidencia colectiva, reitero particularmente en materia ambiental, no han demostrado prima facie el caso o la controversia. Ella exige una lesión actual, o al menos, una amenaza inminente a un derecho o prerrogativa, que conlleve una clara y palmaria violación del derecho ambiental y que, consecuentemente, le produzca un daño de muy difícil o imposible reparación posterior, que justifique adelantar un pronunciamiento en los términos precautorios requeridos. Por ende, no se evidencia que el aplazamiento de lo solicitado cautelarmente hasta el dictado de la sentencia de fondo implique un manifiesto agravamiento de la situación del colectivo, ni tampoco que se encuentre acreditado un apremio grave y urgente”, resaltó.

El amparo sigue en trámite

Más allá del rechazo de la cautelar, el juez declaró formalmente admisible el amparo colectivo ambiental y ordenó al Estado nacional presentar un informe circunstanciado en un plazo de cinco días.

Además, confirmó la inscripción del expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.

La presentación judicial sostiene que la nueva ley altera “aspectos estructurales” del régimen de protección ambiental vigente y debilita el rol técnico del Inventario Nacional de Glaciares y del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA).

Según los demandantes, la reforma desplaza el sistema de tutela ambiental nacional uniforme hacia un esquema donde las provincias adquieren mayor poder de decisión sobre áreas glaciares y periglaciares.

La Provincia de La Pampa argumentó que los glaciares cumplen funciones esenciales en las cuencas hídricas interjurisdiccionales y que cualquier afectación podría repercutir aguas abajo sobre recursos hídricos vinculados al territorio pampeano.

Los cambios con la reforma

La Ley de Glaciares, sancionada originalmente en 2010 como Ley 26.639, fijó presupuestos mínimos para preservar glaciares y ambiente periglaciar. La norma fue creada para proteger esas áreas por su importancia para el consumo humano, la recarga de cuencas hidrográficas, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo.

El cambio fue impulsado recientemente por el Gobierno nacional y reclamado por gobernadores de provincias con interés en el desarrollo minero, y reabre la discusión sobre el equilibrio entre protección ambiental, manejo del agua e inversiones.

El cambio central es que la protección estricta deja de abarcar de manera amplia a glaciares y ambiente periglaciar y pasa a concentrarse en aquellas formaciones que tengan una función hídrica efectiva y en zonas con suelos congelados que funcionen como reguladores hídricos comprobables.

Uno de los puntos centrales de la reforma es que los gobernadores tendrán la facultad para determinar si las zonas destinadas a la explotación minera aportan al recurso hídrico. Ese cambio fue reclamado por provincias con mayor interés en el desarrollo minero.

Con la reforma, se autoriza a las provincias a realizar actividades mineras e hidrocarburíferas en zonas periglaciares que no sean proveedoras de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. Allí aparece uno de los puntos más sensibles de la discusión.

En las áreas identificadas se mantienen prohibidas la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la dispersión de contaminantes y la construcción de obras, salvo para investigación científica o prevención de riesgos.

La reforma modifica el Inventario Nacional de Glaciares, que identifica y registra todos los glaciares y geoformas periglaciares. La tarea seguirá a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que deberá actualizarlo al menos cada cinco años con datos sobre ubicación, superficie y estado de conservación. El informe se elaborará con información que aporten las provincias.

Quienes defendieron la modificación sostienen que busca destrabar proyectos mineros y ordenar la normativa con mayor participación provincial. Del otro lado, algunas provincias -como La Pampa-, organizaciones ambientalistas y sectores científicos advirtieron sobre el impacto que podría tener sobre cuencas hídricas y reservas estratégicas de agua.


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