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Ardohain propone la eliminación gradual de las retenciones en un plazo de 3 años

8 de mayo de 2026
Ardohain propone la eliminación gradual de las retenciones en un plazo de 3 años

Como titular de la comisión de Agricultura, el diputado nacional, Martín Ardohain (Pro – La Pampa), presentó una iniciativa que propone una reforma estructural de los derechos de exportación (retenciones al sector agropecuario), y que va en paralelo a lo establecido en el acuerdo firmado entre el Mercosur y la Unión Europea, en el que se establece un cronograma de reducción progresiva hasta su eliminación por completo en 3 años, en concordancia con el proyecto de ley recientemente presentado.

“El presente proyecto de ley tiene como objetivo establecer un marco de certidumbre y competitividad para el sector agroindustrial argentino, en el contexto de la entrada en vigencia del Acuerdo de Asociación Estratégica entre el Mercosur y la Unión Europea el pasado 1 de mayo de 2026. Esta iniciativa propone una reforma estructural de los Derechos de Exportación, basada en la previsibilidad fiscal y el respeto irrestricto a los preceptos constitucionales de legalidad y reserva de ley”, argumentó el legislador pampeano.





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Y aseguró que la presente ley restituye la potestad tributaria al Congreso, reservando para este cuerpo la facultad exclusiva de crear y aumentar gravámenes a la exportación. De esta manera, al derogar los apartados a) y c) del Art. 755 del Código Aduanero, se fortalece la calidad institucional al reintegrar al Congreso la potestad exclusiva sobre la carga tributaria, garantizando que el nivel de presión fiscal no sea modificado al alza por decisiones administrativas unilaterales.

“De este modo, se dota al sector de la seguridad jurídica esencial para proyectar inversiones de largo plazo, estableciendo el cronograma de reducción como un compromiso firme de estabilidad de reglas. Todo ello se logra sin perjuicio de mantener la agilidad del Poder Ejecutivo para profundizar el alivio fiscal mediante el apartado b) del mismo artículo, asegurando que la flexibilidad delegada opere exclusivamente en favor de la competitividad y la expansión productiva”, dijo Ardohain.

En su artículo 4, titulado “Manufacturas y Economías Regionales”, el diputado pampeano propone: “Ratifícase la alícuota del cero por ciento (0%) para aquellas mercaderías indicadas en el Artículo 2º que ya hubieran alcanzado dicho nivel. Para el resto de las manufacturas de origen industrial, agroindustrial y productos de economías regionales, fíjase un cronograma de reducción gradual hasta alcanzar el cero por ciento (0%) en un plazo de treinta y seis (36) meses”.





Y en su artículo quinto, establece: “La reducción prevista en el Artículo 4º se aplicará de forma mensual, lineal y automática. La baja mensual para cada mercadería será el resultado de dividir su alícuota vigente al 1 de mayo de 2026 por el número total de meses del cronograma (36). El valor resultante será el coeficiente de reducción mensual aplicable hasta alcanzar la alícuota cero”.

“El cronograma de adecuación gradual propuesto se caracteriza por su gradualidad y automaticidad. Mediante una reducción mensual y lineal, se asegura que la totalidad del complejo agroindustrial alcance niveles de tributación competitivos. El alcance definido garantiza una política de incentivos federal, abarcando no solo los granos, sino también las manufacturas y economías regionales que son el motor del empleo y el desarrollo en el interior del país”, añadió en los fundamentos del proyecto.

Con relación a la soja, en su artículo sexto el legislador del Pro propone un cronograma diferencial. “Para el caso exclusivo del complejo soja, se aplicará una reducción automática y mensual de cero coma cinco puntos porcentuales (0,5%) hasta alcanzar la alícuota cero”, expresó Ardohain.

Para Ardohain la reforma se sustenta en la convicción de que la liberación de recursos en el margen del productor se traduce de forma inmediata en una capitalización del sistema productivo.

Con relación a la liquidación, el artículo séptimo determina: “El Derecho de Exportación aplicable será el vigente a la fecha de registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), conforme al régimen de la Ley № 21.453. Para las mercaderías no alcanzadas por dicho régimen, la alícuota se determinará al momento del registro de la destinación de exportación definitiva para consumo. El presente cronograma no altera los plazos de liquidación de divisas ni las obligaciones de embarque vigentes”.

Y concluyó: “La reducción de la presión fiscal permitirá a la Argentina cerrar la brecha de productividad con sus competidores regionales a través de inversiones estratégicas en infraestructura predial. Nos referimos específicamente a la expansión de sistemas de riego suplementario para estabilizar rindes frente a la variabilidad climática, la modernización del parque de maquinaria agrícola y la adopción de esquemas de fertilización profunda para la reposición de nutrientes. Este salto tecnológico en la inversión no solo disparará los volúmenes de producción, sino que fortalecerá la recaudación a través de impuestos directos y dinamizará toda la industria metalmecánica y de servicios del interior del país, sin afectar otros marcos normativos vigentes”.






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