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En el día de “Ni Una Menos”, condenaron a un hombre por violencia de género en Santa Isabel

3 de junio de 2026
En el día de “Ni Una Menos”, condenaron a un hombre por violencia de género en Santa Isabel

La Justicia condenó a E. O. Montesino a seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en un hecho ocurrido en noviembre de 2025 en la localidad de Santa Isabel.

La sentencia se conoció este 3 de junio, fecha en la que se conmemora una nueva jornada de “Ni Una Menos”, el movimiento surgido en 2015 para reclamar el fin de los femicidios y de la violencia contra las mujeres. La movilización tuvo como antecedente inmediato el crimen de Chiara Páez, la adolescente de 14 años asesinada en la provincia de Santa Fe.





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El fallo fue dictado por el juez unipersonal Marcelo Pagano en el marco del Legajo Nº 10997, luego del juicio oral realizado el pasado 19 de mayo.

Según quedó acreditado en la sentencia, Montesino, oriundo de la provincia de Mendoza, agredió físicamente a quien era su pareja después de una discusión motivada por celos.





De acuerdo con la acusación sostenida por el fiscal sustituto Enzo Rangone, del Ministerio Público Fiscal de la IV Circunscripción Judicial, el episodio comenzó el 3 de noviembre de 2025 y continuó al día siguiente en la vivienda que ambos compartían en Santa Isabel.

Allí, el acusado golpeó a la mujer en distintas partes del cuerpo, la arrastró del cabello, la empujó en reiteradas oportunidades y la arrojó contra diversos objetos del domicilio. Como consecuencia, sufrió hematomas en brazos, rodillas y omóplato izquierdo.

Las lesiones fueron constatadas por la médica Jésica Batistela el 7 de noviembre de 2025 y luego ratificadas mediante un informe forense.

Durante el debate, la víctima ratificó el relato efectuado en la denuncia presentada en la comisaría de Santa Isabel y describió un contexto sostenido de violencia física y psicológica atravesado por celos y conductas de control por parte del acusado.

Pagano valoró la persistencia y coherencia de su testimonio desde la denuncia inicial hasta su declaración en el juicio, además del respaldo aportado por las pruebas médicas, las fotografías incorporadas al expediente y los testimonios de personal policial y allegadas.

El magistrado también destacó el estado emocional que exhibió la denunciante durante el debate. Indicó que, al declarar y encontrarse frente al acusado, sufrió una crisis de temor que obligó a disponer el retiro de Montesino a un espacio contiguo para garantizar la continuidad de su testimonio.

Contexto de violencia de género

El juez consideró probado que la mujer se encontraba inmersa en un contexto de violencia de género caracterizado por el aislamiento, la dependencia emocional y reiterados episodios de agresión y control.

“La damnificada pasó por el enamoramiento, tensión y agresión, perdonando en la esperanza que el otro cambie, elementos propios del ciclo de violencia”, sostuvo el fallo.

La defensa, a cargo de la defensora penal del Ministerio Público de la Defensa Soledad Trímboli, había solicitado la absolución del imputado y, de manera subsidiaria, la aplicación de la pena mínima.

Sin embargo, el tribunal concluyó que la teoría del caso presentada por la Fiscalía quedó plenamente acreditada y declaró a Montesino responsable del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que mantenía una relación de pareja y por mediar violencia de género.

Reglas de conducta

Además de la pena de seis meses de prisión en suspenso, Pagano le impuso reglas de conducta por el plazo de dos años.

Entre las obligaciones fijadas se encuentran la de establecer domicilio y someterse al control judicial, mantener la prohibición absoluta de contacto y comunicación con la víctima, abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas, y realizar tratamiento psicológico en caso de que así lo indiquen los informes profesionales.






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