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Crimen de El Boitano: el STJ confirmó la inimputabilidad de Miranda y deberá seguir en un neuropsiquiátrico

17 de junio de 2026
Crimen de El Boitano: el STJ confirmó la inimputabilidad de Miranda y deberá seguir en un neuropsiquiátrico

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dejó firme la resolución que declaró inimputable a Oscar Rubén Miranda, el hombre que mató de un disparo a su hermano Raúl Miranda en el campo El Boitano, en cercanías de La Humada, y rechazó el último intento de la defensa para que el hecho fuera considerado un caso de legítima defensa.

El caso había generado un fuerte impacto en la zona oesteña por tratarse de un conflicto interno de una familia tradicional. El desenlace terminó en un homicidio con arma de fuego. La investigación determinó que Miranda fue el autor material del disparo que causó la muerte de su hermano, quien residía en Santa Rosa, luego de una discusión en un predio rural.

El hecho ocurrió el 20 de agosto de 2025, entre las 19 y 20 horas, en el campo El Boitano, ubicado a unos 25 kilómetros de La Humada. Ese puesto es conocido porque allí se filmó hace 50 años el documental Cochengo Miranda, el padre de los dos hermanos.

La Sala B del máximo tribunal provincial declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el defensor Humberto José Bauducco y confirmó así la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), que había ratificado el sobreseimiento por inimputabilidad y la medida de seguridad consistente en una internación obligatoria durante 10 años y 8 meses en un establecimiento de salud mental. El fallo lleva la firma de los ministros y fue dictado este 16 de junio.

La defensa insistió con la legítima defensa





En el recurso, la defensa sostuvo que Miranda actuó para defenderse de una agresión de su hermano. Basó ese planteo principalmente en la declaración de un testigo presencial, quien relató que, tras un intercambio entre ambos, Raúl Miranda tomó un palo de aproximadamente 1,20 metros de largo y atacó a su hermano, quien respondió efectuando dos o tres disparos.

Según el defensor, ese elemento era apto para provocar lesiones graves o incluso la muerte y, por lo tanto, el uso del arma de fuego había sido una reacción proporcional frente a una agresión ilegítima.

También sostuvo que no existió provocación previa por parte de Oscar Miranda y que nunca tuvo intención de matar a su hermano.

Los jueces descartaron esa hipótesis

El STJ rechazó esos argumentos y sostuvo que la defensa nunca logró desvirtuar las conclusiones de los peritos psiquiatras oficiales, quienes determinaron que Miranda padecía un trastorno de ideas delirantes persistentes, compatible con una alteración morbosa de sus facultades mentales.

Los informes médicos concluyeron que el acusado presentaba un déficit cognitivo y un juicio alterado que le impedían comprender la criminalidad de sus actos y dirigir adecuadamente su conducta. Para los jueces, esa conclusión vuelve incompatible el planteo de legítima defensa.

“El reconocimiento de la inimputabilidad excluye, por derivación de los principios de razón suficiente y tercero excluido, la procedencia de la causa de justificación de legítima defensa”, sostuvo el STJ.

En ese sentido, explicó que no resulta jurídicamente posible afirmar, al mismo tiempo, que una persona no podía comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones por una grave patología psiquiátrica y, simultáneamente, sostener que evaluó racionalmente una agresión y respondió de manera proporcional para defenderse.

La medida de seguridad

Con esta resolución quedó confirmada e la decisión adoptada en las instancias anteriores. De todas maneras, es posible que se intente apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Miranda continuará internado en un establecimiento especializado durante un plazo máximo de 10 años y 8 meses, bajo control del juez de ejecución penal.

La medida no constituye una pena, ya que el acusado fue sobreseído por inimputabilidad, sino una medida de seguridad destinada a proteger tanto al propio paciente como a terceros, a partir de los informes médicos que determinaron que representa un riesgo mientras persista su cuadro psiquiátrico.


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