Un padre que incumplió reiteradamente con el pago de la cuota alimentaria fue sancionado con la prohibición de ingreso y/o participación en actividades hípicas y en torneos de fútbol organizado. La resolución fue dictada por el juez sustituto Eduardo Francisco Vicente Godoy, a cargo del Juzgado Regional Letrado de 25 de Mayo, al hacer lugar parcialmente al pedido de la madre de un niño de nueve años para la aplicación de medidas compulsivas contra el progenitor.
Originalmente, la madre -con la asistencia legal de la defensora civil Silvia Cánovas– había demandado al padre y a la abuela paterna por la cuota alimentaria. A mediados del año pasado, las partes llegaron a un acuerdo por el cual el primero se comprometió a abonar 100.000 pesos mensuales y su propia madre salió de garante.
Pero, a partir de enero, los pagos empezaron a ser discontinuos y el demandado no solo desoyó las convocatorias judiciales, sino que bloqueó las comunicaciones telefónicas que recibía de la Defensoría. “Más allá de que el citado no compareció formalmente, lo cual implica un reconocimiento de los hechos, tampoco se opuso a la aplicación de las medidas compulsivas”, remarcó el magistrado en la resolución.
Por consiguiente, una vez vencidos los plazos legales y al comprobarse que no estaban acreditados los pagos adeudados -pese a estar debidamente notificado-, se decretó el embargo de las cuentas bancarias y billeteras virtuales del progenitor y la retención directa de la cuota alimentaria pactada sobre los haberes previsionales de la abuela. Además, se ordenó la inscripción del padre en el Registro de Deudores Alimentarios.
Citando la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), Vicente Godoy sostuvo que “la actitud puesta de manifiesto por el ejecutado menoscaba el derecho de su hijo a un nivel de vida adecuado e impide la máxima satisfacción de sus derechos”.
Además, agregó que esa conducta “configura un acto manifiesto de violencia económica y patrimonial contra la progenitora del niño, quien debe asumir unilateralmente el costo y la crianza, como consecuencia de la actitud remisa del progenitor no conviviente en lo que respecta al cumplimiento de sus deberes parentales”.
Con relación a las medidas compulsivas solicitadas por la defensora Cánovas, el juez hizo lugar a dos pedidos y, por lo tanto, le prohibió al padre “el ingreso y/o participación en hipódromos locales y en el desarrollo de actividades hípicas” y en “torneos y/o eventos deportivos de fútbol organizado, en el ámbito local y provincial”.
Esas medidas tendrán vigencia hasta tanto regularice la deuda por alimentos. Es más, en caso de que los incumplimientos persistan, el juez le advirtió al padre que podrá aplicar “medidas más rigurosas”.
Al único requerimiento de la madre al que Vicente Godoy se opuso fue a la retención de la licencia de conducir y a la imposibilidad de renovarla. Coincidiendo con el dictamen de la asesora de niñas, niños y adolescentes, María Agostina Pensa, dijo que no resultaba “conveniente su aplicación en esta etapa” del proceso, porque ello “traería aparejada una restricción para que pueda trabajar y producir recursos a fin de saldar lo adeudado”.

