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El STJ ratificó que un condenado a perpetua tiene derecho a saber cuándo puede pedir la revisión de la pena

22 de junio de 2026
El STJ ratificó que un condenado a perpetua tiene derecho a saber cuándo puede pedir la revisión de la pena

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa ratificó este lunes que una persona condenada a perpetua tiene derecho a saber cuándo puede pedir la revisión de la pena y solicitar la libertad condicional al cumplir 35 años de prisión. Este es el tercer pronunciamiento del cuerpo en ese sentido. La única diferencia con los anteriores fue que ahora el fallo fue por mayoría, ya que hubo un voto en disidencia.

La Sala B, integrada por la ministra María Verónica Campo y el juez del Tribunal de Impugnación Penal, Filinto Rebechi –actuando como subrogante–, hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensora oficial María Antonella Marchisio, en la causa donde Juan Manuel Gómez está condenado a prisión perpetua por ser coautor del homicidio criminis causa en perjuicio de Rosa Ubando, ocurrido el 19 de junio de 2009 en Toay.

Otro ministro, José Roberto Sappa, en cambio, rechazó el recurso con el argumento de que la legislación vigente impide, en esos casos, el otorgamiento de la libertad condicional.

De esa manera, el STJ volvió a declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, inciso 1 del Código Penal, por “violación a los principios de resocialización y de legalidad” (artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional). ¿Qué dice ese texto? Que la libertad condicional no se concederá a los condenados por homicidios agravados previstos en el artículo 80 del C.P. El homicidio criminis causa es uno de ellos, pues alude a cuando alguien mata con la intención de preparar, facilitar, cometer u ocultar otro delito.

Campo, al fundamentar su postura, se remitió a las causas “Obejero” y “Leguizamón”, por ser similares a la Gómez. En ellas el STJ había fijado esta posición por primera vez en abril de este año.





En ambos antecedentes, la misma Sala B –con el ministro Fabricio Losi en lugar de Rebechi– afirmó que el condenado/a a prisión perpetua “tiene derecho a conocer la fecha en que estaría en condiciones de solicitar la libertad condicional; por lo cual toda persona que haya recibido una sanción a perpetuidad debe acceder al conocimiento de la fecha en que puede llegar a solicitarla”.

Para ello el STJ se basó en dos fallos de la Corte Suprema de la Nación, las causas “Guerra” y “Soto”. En la primera, la Corte no dictó la inconstitucionalidad del artículo 14, pero dijo que el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal había sido mal concedido y, por lo tanto, dejó firme la resolución de la Cámara Nacional de Casación que, por mayoría, había dictado la inconstitucionalidad de esa norma. En la segunda, aceptó parcialmente el recurso de la defensa –planteando la inconstitucionalidad de la pena a perpetuidad– y dispuso el dictado de una nueva sentencia.

Más adelante, Campo dijo que la decisión tomada en “Obejero” y “Leguizamón” se vuelve “de aplicación operativa” en “Gómez” por tratarse de situaciones similares; e indicó que “el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional, de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate”

Además subrayó dos aspectos del fallo “Obejero”. Uno, el hecho de que una persona condenada a perpetua haya cumplido 35 años de prisión, no significa que acceda a la libertad condicional de manera automática; sino que podrá solicitarla y, eventualmente recibir el beneficio, si reúne determinados requisitos. Otro, que “la incertidumbre de acceso a la fecha de solicitud de la libertad (…) es incompatible con los propios fines de la pena y con los principios de culpabilidad y proporcionalidad (…) En las múltiples causas en que el eje de discusión fue el tema aquí tratado, se dijo que la prohibición prevista en el artículo 14 resulta inaplicable, en tanto invalida el esquema normativo que da sustento a la progresividad de la pena, como vehículo de la reinserción social”.

Rebechi, al adherir al voto de Campo, manifestó –entre otros conceptos– que “la cancelación definitiva de la expectativa de liberación en los condenados a perpetua desnaturaliza la sanción: tornándola degradante y lesiva de la dignidad humana. Históricamente, la pena perpetua en el sistema argentino no era absoluta, dada la viabilidad de acceder eventualmente a la libertad condicional. No obstante, las reformas punitivistas de los últimos tiempos la han transformado en una pena materialmente vitalicia e indeterminada; lo cual resulta incompatible con los principios constitucionales y convencionales de resocialización y progresividad que deben regir la ejecución de la pena”.

Disidencia

Sappa, en su voto, también aludió a los fallos “Soto” y Guerra”, y expresó que en ellos la Corte Suprema “no declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 (…), sino que se circunscribió a analizar los referidos antecedentes, a partir de las particularidades que ellos conllevaban (…) y en ningún caso ingresó al fondo” de la cuestión.

Recordó que en 2004 el Congreso de la Nación, a través de la ley 25.892 estableció medidas más estrictas para el acceso al beneficio de la libertad condicional y dispuso que para los autores de determinados delitos, entre ellos el del artículo 80, inciso 7 del Código Penal, por el que fue condenado Gómez, no procedía dicho beneficio.

También Sappa remarcó que en 2017 el propio Congreso sancionó la ley 27.375 modificando el régimen de ejecución penal. Ese texto establece que “los condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida”. Allí, al hablar de categorías precedentes, alude a los once incisos del artículo 14 del C.P. El primer de esos incisos refiere a los homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

“Estas citas tienen como intención reflejar cuál ha sido el espíritu del legislador al implementar las reformas legislativas mencionadas. Así puedo apreciar que la literalidad de la norma veda el acceso a la libertad condicional a aquellas personas condenadas por los referidos delitos (…) Por lo cual, a partir de la sanción de esas reformas legislativas, se cierra la discusión acerca de la perpetuidad de las penas”, subrayó.

Más adelante planteó que ello “no atenta” contra los principios de resocialización y progresividad de los que se habla en la propia ley 27.375. Y, remitiéndose a fallos de los Tribunales Superiores de Chubut y Santa Fe y citando a sus autores, sostuvo que “el principio de progresividad establecido en la ley penitenciaria no se deroga con la norma puesta en crisis. El legislador sólo propició adecuar el tratamiento del condenado de acuerdo al delito cometido. Es por ello que interpreto que la ley no impide la progresividad en la ejecución de la pena, como imprescindible requisito para alcanzar la resocialización. Únicamente veda la incorporación de los sujetos a beneficios como la semilibertad o salidas transitorias”.

Sappa concluyó que ‘resocialización’ no equivale a ‘externación’, sino que “es factible instaurar un régimen progresivo a desarrollarse intramuros”; acotando que “los principios establecen que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados, como así también la resocialización y reintegración familiar, no especificando que dichas finalidades se alcancen mediante la resocialización por fuera de la penitenciaria”.

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