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La Cámara confirmó el embargo del sueldo de un funcionario por una deuda alimentaria a su hijo

30 de junio de 2026
La Cámara confirmó el embargo del sueldo de un funcionario por una deuda alimentaria a su hijo

La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó el embargo preventivo sobre el salario de un funcionario del Gobierno de La Pampa por una deuda alimentaria y rechazó el planteo con el que buscaba reducir los descuentos que se aplican sobre sus haberes.

El fallo, dictado el 18 de junio, ratificó la resolución de primera instancia que ordenó embargar el sueldo del funcionario para garantizar el cobro de una deuda por alimentos superior a 8,5 millones de pesos, más una suma estimada para intereses y costas. La identidad del demandado no se dio a conocer en la sentencia.





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El tribunal recordó que, además del embargo preventivo, ya se encontraba vigente el descuento mensual del 15% del salario correspondiente a la cuota alimentaria establecida en un convenio homologado judicialmente.

Rechazó el planteo del funcionario

El demandado sostuvo que la aplicación simultánea del descuento por alimentos y del embargo afectaba de manera excesiva su único ingreso. Por ese motivo pidió que el embargo por la deuda no superara el 10% de su salario y cuestionó la forma en que se realizaban las retenciones.





Sin embargo, el juez Guillermo Samuel Salas, que intervino en forma unipersonal, concluyó que el planteo partía de una interpretación equivocada de la resolución apelada.

La Cámara destacó que el descuento del 15% fue aceptado voluntariamente por el propio funcionario en un acuerdo de alimentos celebrado con la madre del niño y posteriormente homologado por la Justicia. Además, señaló que el embargo preventivo no fijó un porcentaje específico, sino que ordenó aplicar “el porcentaje que por ley corresponda”, por lo que cualquier discusión sobre la forma en que Contaduría General de la Provincia practica las retenciones deberá canalizarse por la vía administrativa y no mediante una apelación contra la resolución judicial.

También rechazó el pedido de nuevas sanciones

En el mismo fallo, la Cámara rechazó la apelación presentada por la parte actora, que había solicitado nuevas medidas para presionar al deudor, entre ellas la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), la suspensión de la licencia de conducir, la prohibición de salir del país y la imposición de multas diarias.

Los jueces entendieron que esas medidas no resultaban razonables en esta etapa del proceso porque el embargo preventivo y el descuento directo de la cuota alimentaria ya garantizan el cumplimiento de la futura sentencia en la ejecución del convenio.

De esta manera, la Cámara confirmó íntegramente las resoluciones de primera instancia y mantuvo las costas de la segunda instancia a cargo del funcionario demandado.






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