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Juezas de La Pampa confirman que un hombre de 85 años es el padre biológico de una mujer y deberá indemnizarla

30 de julio de 2026
Juezas de La Pampa confirman que un hombre de 85 años es el padre biológico de una mujer y deberá indemnizarla

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó en todos sus términos una sentencia que declaró la filiación de una mujer respecto de un hombre de 85 años y ratificó que deberá indemnizarla por daño material y daño moral debido a que nunca la reconoció voluntariamente como hija.

La demanda es de REC contra ROG. Ahora este nuevo fallo rechazó la apelación presentada por el demandado y confirmó la resolución dictada en primera instancia el 4 de febrero de 2026.

La Cámara sostuvo que quedó acreditado el vínculo biológico mediante un estudio genético privado que arrojó una probabilidad de paternidad del 99,9999%, resultado que fue posteriormente ratificado por el laboratorio que lo realizó.

Las juezas Laura Cagliolo y Fabiana Berardi destacaron que el demandado nunca logró demostrar que ese estudio hubiera sido obtenido mediante engaño, presión o algún vicio que afectara su validez, pese a que así lo había denunciado durante el proceso.

A ese punto, se sumó la valoración de la conducta procesal del hombre, quien fue considerado renuente a la realización del examen genético ordenado judicialmente. El tribunal recordó que el Código Civil y Comercial permite considerar esa negativa como un indicio grave en contra del demandado.





También fueron valoradas las declaraciones testimoniales que acreditaron la relación que el hombre había mantenido con la madre de la mujer al momento de la concepción.

El planteo del demandado

En la apelación, el hombre sostuvo que la sentencia era arbitraria porque se había basado en un ADN realizado fuera del ámbito judicial.

Afirmó que el estudio privado carecía de cadena de custodia y que nunca pudo ejercer un adecuado control sobre esa prueba. También insistió en que la prueba genética judicial nunca llegó a concretarse y que ello vulneró su derecho de defensa.

Además, alegó violaciones al debido proceso, cuestionó la valoración de los testimonios y sostuvo que no existían elementos suficientes para condenarlo al pago de una indemnización.

La Cámara rechazó todos los agravios

El tribunal desestimó cada uno de esos planteos. En primer lugar, sostuvo que la apelación carecía de una crítica concreta contra los fundamentos centrales de la sentencia y que el demandado simplemente reiteró argumentos ya expuestos durante el juicio.

Las juezas remarcaron que el laboratorio confirmó la autenticidad del ADN privado y que el hombre jamás produjo prueba alguna que demostrara irregularidades en ese examen.

También aclararon que era incorrecta la afirmación del apelante respecto de que la actora nunca había concurrido al laboratorio oficial. Por el contrario, señalaron que las constancias del expediente acreditan que la mujer sí se presentó, dejó reservadas sus muestras biológicas y que fue el demandado quien incumplió reiteradamente con la realización del estudio.

Asimismo, recordaron que el laboratorio oficial informó expresamente que no era necesaria la presencia simultánea de ambas partes para efectuar las extracciones.

Daño moral y pérdida de oportunidades

La Cámara también confirmó la indemnización. La sentencia de primera instancia había considerado que la falta de reconocimiento paterno durante toda la vida de la mujer lesionó su identidad, su dignidad y su desarrollo personal.

Además, entendió que existió una pérdida de oportunidades desde el punto de vista económico, ya que la demandante debió trabajar desde muy joven, interrumpió sus estudios y fue mantenida exclusivamente por la familia materna, pese a que el padre tenía capacidad económica para asistirla.

Para las juezas, el demandado conocía -o al menos tenía serios motivos para conocer- la posibilidad de ser el padre biológico y, aun así, nunca asumió voluntariamente esa responsabilidad.

Sentencia confirmada

Finalmente, la Sala II de la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar íntegramente el fallo de primera instancia. Además, impuso las costas del proceso al demandado y reguló los honorarios de los abogados intervinientes.

La resolución ratificó tanto la declaración de filiación como la obligación del hombre de indemnizar a su hija por los daños derivados de la falta de reconocimiento durante décadas.






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