La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una queja presentada por los titulares de un campo ubicado en la zona de Limay Mahuida contra un fallo que había ratificado la constitucionalidad de la Ley Provincial N° 2222 y sus prórrogas. Se trata de la norma que protege a los pobladores del oeste pampeano, sean o no integrantes de comunidades indígenas. De esta manera, quedó vigente la suspensión del desalojo de la familia de Pascuala Suárez, impulsado por el empresario Luis Bertone.
La Corte, en rigor, no analizó la cuestión de fondo y la rechazó por cuestiones formales. Directamente no trató el planteo porque consideró que la presentación excedía la cantidad de páginas permitidas. “La recurrente no cumplió con uno de los requisitos previstos en el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, en tanto ha excedido el número de páginas permitido”, sostuvo en la sentencia a la que accedió Diario Textual. Como sea, la legislación sigue siendo considerada constitucional.
La causa es la de “Arzani Nélida Alicia c/ Suárez Pascuala y otros s/ sumarísimo (interdicto de recobrar y de retener)”, en la que se discutía la aplicación de la Ley Provincial N° 2222, que suspende los desalojos de inmuebles rurales en el oeste provincial.
Arzani es la madre de Luis Bertone, dueño de cotos de caza, propietario del Hotel Calfucurá y dirigente del PRO. Fue, incluso, funcionario provincial hace casi una década.
Una parte de los campos que los Suárez ocupan desde hace décadas fue comprada por Arzani -o por Luis Bertone– y otra por Oscar Valle.
Arzani y Oscar Valle son compradores que se presentaron como de “buena fe” de campos adquiridos a los hermanos De Franco. Estos fueron, en su momento, denunciados en la Justicia por la apropiación de tierras en el oeste pampeano.
Valle es un molinero -ya jubilado- que hace unas décadas heredó unas 70 hectáreas en la zona de Ingeniero Luiggi. Luego las vendió y compró las 4 mil hectáreas en el oeste a los hermanos De Franco, quienes habían adquirido o tomado posesión en la década del ’80 de unas 150 mil hectáreas en la zona de Limay Mahuida. Posteriormente, Valle denunció que en 2009 la familia Suárez ingresó al campo.
Los Suárez sostuvieron frente a la demanda que eran descendientes de pueblos originarios y que ocupaban esas tierras desde hacía años. Señalaron que el campo fue vendido a Valle por los De Franco, con ellos dentro. Con la ley, quedaron amparados y evitaron el desalojo.
En tanto, Luis Bertone fue baleado en las piernas el 9 de junio de 2013 por Raúl Suárez, hijo de Pascuala, en medio de la disputa por este campo. Dos de los proyectiles impactaron en las piernas de Bertone, quien sufrió lesiones de carácter leve.
Los hechos ocurrieron en el predio ubicado en el lote 8, parcela 6, sección XIX, fracción D, departamento Limay Mahuida, un campo que desde hace años se encuentra en disputa entre las partes del conflicto.
La interpretación de la Ley 2222
En su momento, la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa sostuvo que las facultades reconocidas al Congreso en materia de derechos de los pueblos indígenas no son exclusivas, sino que constituyen una competencia concurrente con las provincias, siempre que la normativa local no contradiga ni reduzca los estándares de protección establecidos por el orden federal.
Sobre esa base, el tribunal entendió que la Ley Provincial N° 2222 es compatible con el régimen constitucional y convencional vigente y que la determinación de los sujetos protegidos no contradice la legislación nacional.
Además, reiteró que la protección prevista por la norma no alcanza únicamente a las comunidades indígenas, sino también a los pobladores ancestrales del oeste pampeano que no puedan acreditar ascendencia indígena.
Para llegar a esa conclusión, citó el debate parlamentario de la ley, donde se hizo referencia a la necesidad de proteger a los “pobladores del oeste” hasta tanto exista un régimen integral sobre la posesión y tenencia de esas tierras.
Con ese criterio, el STJ consideró errónea la decisión de la Cámara de Apelaciones que había ordenado una información sumaria para acreditar si los demandados eran indígenas, al entender que la finalidad de la ley es amparar a todos los habitantes del oeste provincial, tengan o no pertenencia indígena.
Esa interpretación también fue vinculada por el tribunal con la Ley Provincial N° 2876, que creó el Programa Provincial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
Los planteos de la actora
En el recurso extraordinario federal, Arzani sostuvo que la Ley N° 2222 y sus prórrogas resultan incompatibles con principios constitucionales, cuestionó la extensión de la protección a los puesteros, afirmó que ya no existe una situación de emergencia que justifique la suspensión de desalojos y alegó que la norma afecta el derecho de propiedad.
También invocó arbitrariedad y gravedad institucional para intentar acceder a la instancia extraordinaria federal.
Sin embargo, el STJ concluyó que esos argumentos constituían, en gran medida, una reiteración de planteos ya efectuados en instancias anteriores y que no rebatían los fundamentos centrales de la sentencia recurrida.
También entendió que no se acreditó la arbitrariedad invocada ni la existencia de una cuestión de gravedad institucional que justificara la apertura de la instancia extraordinaria federal.
La ley
La Ley Provincial N° 2222, prorrogada en sucesivas oportunidades -entre ellas por la Ley N° 3543-, suspende los juicios de desalojo y los remates de inmuebles rurales en los departamentos Chicalcó, Chalileo, Puelén, Curacó y Limay Mahuida.
El objetivo de la norma es proteger a familias, puesteros y comunidades originarias que ocupan esas tierras mientras no exista una solución integral sobre la regularización de la tenencia.
En distintas resoluciones, el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido la constitucionalidad de ese régimen especial.
En esta oportunidad, el nuevo pronunciamiento de la Corte no volvió a resolver la cuestión de fondo, sino que rechazó la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado contra la sentencia que ya había ratificado ese criterio.

