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Reglamentaron el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales

11 de agosto de 2026
Reglamentaron el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales

El Gobierno nacional reglamentó este martes el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales, normativa que formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

La medida fue oficializada hoy a través de la Resolución 1066/2026 firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, publicada en el Boletín Oficial. Entre otras disposiciones, el Gobierno estipuló que, al momento de acreditar la residencia permanente, uno de los requisitos es la presentación del DNI que de constancia de esa condición.

La normativa aprueba un nuevo “Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional”.

La reglamentación establece mecanismos específicos para recuperar el costo de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes y mantiene una diferencia central respecto de las personas con residencia permanente: estos últimos continúan accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Las medida contempla dos alternativas para las personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país: si el paciente cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá avanzar con el recupero del costo de la prestación frente a la compañía aseguradora; en cambio, cuando el extranjero no tenga cobertura, se establece un mecanismo de cobro directo al particular, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de Salud. La propia resolución establece dos circuitos administrativos independientes: uno destinado al recupero financiero frente a un seguro y otro para cobrar directamente a los extranjeros sin cobertura.










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