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La FIA fijó límites a los sumarios por bienes perdidos: investigaron la desaparición de un par de guantes

18 de agosto de 2026
La FIA fijó límites a los sumarios por bienes perdidos: investigaron la desaparición de un par de guantes

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) fijó nuevos criterios para su intervención en los sumarios por faltantes de bienes del Estado y advirtió que no corresponde destinar recursos del organismo a investigar simples pérdidas patrimoniales cuando no existen sospechas fundadas de una conducta irregular o ilícita de un funcionario o agente y el bien carece de significación económica.

La definición surgió a partir de un expediente iniciado por la desaparición de un par de guantes de protección al corte, nivel 5, marca GIKEA, perteneciente al Hospital Comunitario Generalista Evita de Santa Rosa. El elemento tenía el número de inventario 494155 y estaba registrado como bien patrimonial del Ministerio de Salud.





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El caso terminó con una recomendación de archivo sin concluir. Pero la FIA aprovechó el expediente para establecer criterios de intervención que deberán ser tenidos en cuenta en futuras actuaciones relacionadas con bienes del Estado.

El caso de los guantes

El Ministerio de Salud había ordenado, mediante la Resolución Nº 118/26, la instrucción de un sumario administrativo para investigar la desaparición de los guantes. La FIA, a su vez, promovió una investigación legal, formal y documentada para determinar qué había ocurrido.





Sin embargo, después de producirse la prueba, el instructor concluyó que no había podido determinarse responsabilidad alguna y aconsejó el archivo de las actuaciones, previa intervención del Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales para disponer la baja del elemento.

El Ministerio de Salud tampoco pudo conseguir una cotización exacta del modelo y marca de los guantes desaparecidos. Como referencia, realizó un relevamiento de productos de similares características técnicas y determinó que un par de guantes de protección contra riesgos mecánicos y de corte grado 5 tenía un valor de mercado de entre $35.000 y $60.000.

Para la FIA, ese valor se encuentra muy por debajo del parámetro económico previsto por la normativa para justificar la continuidad de este tipo de actuaciones. A eso se sumó que tampoco había sido posible individualizar a un responsable, en un elemento caracterizado por su multiplicidad de usos y posibles usuarios.

“Un dispendio” de recursos

La FIA recordó que ya en su Resolución Nº 929/2017 había advertido sobre el problema de iniciar investigaciones por bienes de escasa importancia económica.

Según sostuvo ahora, la prosecución de este tipo de expedientes sin cumplir previamente determinados criterios “insume una parte importante de los recursos del organismo” y constituye un dispendio de actividad administrativa. El organismo puso como ejemplo precisamente el caso de los guantes: un único bien de valor económico insignificante respecto del cual tampoco fue posible individualizar a un responsable.

La Fiscalía también recordó que, en numerosos expedientes, los bienes aparecen como extraviados durante años e incluso décadas, por lo que las actuaciones terminan convirtiéndose en una mera formalidad para disponer su baja patrimonial.

Qué puede y qué no puede investigar la FIA

Uno de los puntos centrales de la resolución es la delimitación de la competencia del organismo.

La FIA recordó que la Constitución provincial y la Ley Nº 1830 le asignan la investigación de la conducta administrativa de funcionarios y agentes de la Administración Pública que pueda constituir una irregularidad o ilícito. Por eso, sostuvo que si no existe una presunción o sospecha concreta de una irregularidad administrativa, no corresponde que intervenga en un sumario por un bien faltante.

En términos concretos, la Fiscalía aclaró que no es su función buscar o rastrear bienes, ni determinar si un elemento fue destruido por el paso del tiempo, se desgastó por el uso habitual o quedó obsoleto.

“El objeto de las actuaciones sumariales”, remarcó, es investigar irregularidades y no la mera constatación o seguimiento patrimonial del bien en sí mismo.

Qué deberán hacer antes de enviar un expediente

La nueva resolución establece además un instructivo para los organismos que pretendan iniciar un sumario por un bien faltante.

Entre otros requisitos, deberán informar cuándo, cómo y dónde se detectó la desaparición o daño, dónde estaba físicamente el bien, qué acciones concretas se realizaron para buscarlo, quiénes eran sus usuarios, quién era el responsable patrimonial y quién estaba a cargo del inventario. También deberán aportar la documentación de asignación del bien, una valuación actualizada y un análisis sobre su vida útil y significación económica.

Además, el acto administrativo que disponga el sumario deberá identificar expresamente cuál es la presunta irregularidad que se pretende investigar y qué agente o funcionario sería eventualmente responsable.

Si se trata de una sustracción que pueda constituir un robo o hurto, la resolución establece que previamente deberá realizarse la correspondiente denuncia policial o ante el Ministerio Público Fiscal, además de incorporar la documentación y los demás elementos exigidos.

El nuevo criterio

En su parte resolutiva, la FIA estableció que su intervención en materia de bienes solo procederá cuando existan sospechas fundadas de una conducta irregular o ilícita de un agente o funcionario, además de considerar el tiempo que habilita la investigación, la significación económica del bien y sus parámetros técnicos de vida útil.

En el caso concreto, recomendó el archivo sin concluir de las actuaciones iniciadas por la desaparición del par de guantes del Hospital Evita, previa intervención del área encargada del registro patrimonial para disponer la baja correspondiente.

La resolución lleva fecha 30 de julio de 2026, fue firmada por la fiscal adjunta de la Fiscalía General, Gabriela Cristina Tabernero, y actualiza los criterios de intervención que la FIA había establecido en 2017.

El mensaje de la FIA es claro: no todo bien que desaparece del patrimonio estatal amerita una investigación administrativa de ese organismo. Antes deberán acreditarse la relevancia económica del bien, las circunstancias del faltante y, fundamentalmente, la existencia de una posible conducta irregular atribuible a un funcionario o agente.






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