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Chocó y provocó la muerte de dos personas en la ruta 4, pero no irá preso: una de las querellas se opuso al acuerdo

21 de agosto de 2026
Chocó y provocó la muerte de dos personas en la ruta 4, pero no irá preso: una de las querellas se opuso al acuerdo

Ana Laura Ruffini, jueza de control de General Pico, homologó un juicio abreviado y condenó a tres años de prisión de ejecución condicional al camionero Pablo Darío Saabedra, quien protagonizó un choque en la ruta provincial 4 en el que murieron Roberto Vicente Ortega e Ileana Lis Wuilson. La decisión fue adoptada pese a la oposición de una de las querellas, que consideró insuficiente la pena acordada entre la Fiscalía y la defensa. Saabedra, de esta manera, no irá a la cárcel.

La decisión fue adoptada pese a la oposición de una de las querellas, que consideró insuficiente la pena acordada entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa. La magistrada entendió que esa postura no impedía homologar el acuerdo y sostuvo que la disconformidad no estuvo acompañada por argumentos jurídicos suficientes para demostrar que la sanción fuera irrazonable o desproporcionada.





Tango




El hecho ocurrió el 22 de abril de 2025, alrededor de las 13.30, sobre la ruta provincial 4, a la altura del kilómetro 108, entre Arata y Caleufú. Según el hecho reconocido por Saabedra, conducía un camión Mercedes Benz L 1634, en sentido este-oeste, cuando colisionó por detrás a una motocicleta Mondial Allegro 150 cc en la que circulaban Ortega y Wuilson, quienes murieron en el lugar.

Las víctimas fallecieron como consecuencia de un shock hipovolémico derivado de traumatismos craneoencefálico, torácico grave y abdominal grave, según consta en la sentencia.

El caso fue encuadrado como homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor y por ser más de una las víctimas fatales, previsto en el artículo 84 bis del Código Penal.





Durante la audiencia de juicio abreviado, realizada el 29 de julio de 2026, el fiscal Komarofky presentó el acuerdo y Saabedra, asistido por su abogado defensor Jerónimo Altamirano, reconoció el hecho. El Ministerio Público Fiscal solicitó una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación para conducir.

Según la sentencia, Saabedra no registra antecedentes penales, dato que fue valorado por la jueza al analizar la pena acordada.

En el expediente había dos querellas. Los representantes de los familiares de Roberto Ortega prestaron conformidad con el juicio abreviado. En cambio, el abogado Joaquín Gómez, en representación de Gabriel Francisco Ángel Fabre, hijo de Ileana Lis Wuilson, manifestó expresamente su rechazo al acuerdo.

Gómez sostuvo que su representado consideraba que la pena era insuficiente en relación con el resultado y las circunstancias del hecho. La jueza le pidió que precisara los fundamentos y cuál era la expectativa de pena que pretendían, pero consideró que la oposición no aportó una fundamentación concreta que permitiera apartarse del acuerdo.

Ruffini citó un precedente del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, denominado “Roig, Juan Carlos en causa por invalidez de juicio abreviado s/ recurso de casación”, para sostener que la oposición de una querella no tiene carácter vinculante para el órgano jurisdiccional.

La magistrada señaló que la función judicial en un juicio abreviado consiste, entre otros aspectos, en controlar la legalidad del acuerdo, verificar que el imputado haya prestado un consentimiento libre e informado y comprobar que exista correspondencia entre los hechos admitidos y la calificación legal.

En ese análisis, consideró que no existían motivos para rechazar el acuerdo y remarcó que Saabedra comprendió las consecuencias de la condena, incluida la prohibición para conducir.

La jueza también sostuvo que, aunque la pena de prisión había sido fijada en el mínimo legal, el acuerdo contemplaba una sanción mayor en materia de inhabilitación para conducir. En ese sentido, consideró razonable que la prohibición se extendiera durante siete años, debido a que la conducción del camión constituyó el medio por el cual se produjo el resultado fatal.

Por ello, Ruffini resolvió condenar a Saabedra a tres años de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo con motor.

La prisión, al ser de ejecución condicional, no implica el ingreso del condenado a una cárcel, aunque deberá cumplir durante dos años determinadas reglas de conducta: fijar domicilio, informar cualquier modificación y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje de la Ley 2.831.






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