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La Corte no hace cumplir el fallo por el corte del Atuel, pero citó a La Pampa por las regalías de Los Nihuiles

27 de agosto de 2026
La Corte no hace cumplir el fallo por el corte del Atuel, pero citó a La Pampa por las regalías de Los Nihuiles

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó citar a la provincia de La Pampa para que intervenga de manera obligada en el juicio iniciado por Mendoza contra el Estado Nacional por la distribución de las regalías del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles. Según el fallo al que accedió Diario Textual, la resolución lleva las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.

La medida fue adoptada en el marco de la causa “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo – daños y perjuicios”, iniciada en 2022. La Pampa tendrá un plazo de 60 días para presentarse en el expediente, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.





Todo Balde




Lo llamativo es que avanza esta causa, pero mientras tanto no avanza con hacer cumplir el fallo que obliga a Mendoza a largar agua del río Atuel hacia el oeste pampeano.

El origen del conflicto

La disputa gira en torno al Decreto 1560/1973 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se estableció que el 50% de las regalías hidroeléctricas generadas por el complejo sobre el río Atuel fueran transferidas a La Pampa.





Mendoza reclama la declaración de “nulidad absoluta e insanable” del decreto y sostiene que la detracción de fondos se realizó “sin causa alguna”.

Además de pedir la anulación de la norma, la provincia vecina reclama la restitución del 100% de las regalías desde 1973 y una indemnización por daños y perjuicios que, calculada a valores de diciembre de 2021, ascendía a $67.338.000.000, más intereses y costas.

La decisión de la Corte

Al contestar la demanda, el Estado Nacional pidió la citación de La Pampa por considerar que el resultado del juicio tendrá un impacto directo sobre sus recursos. También planteó la prescripción del reclamo indemnizatorio.

Mendoza se opuso a la incorporación de La Pampa al expediente. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que “la controversia le es común a dicho Estado provincial” y resolvió que debe intervenir en el proceso.

Los jueces también señalaron que, en 1973, en un expediente de características similares y entre las mismas partes, ya se había admitido la intervención de La Pampa como tercero.

En cuanto al planteo de prescripción formulado por el Estado Nacional, la Corte decidió postergar su tratamiento para el momento de dictar la sentencia definitiva.

La resolución no implica un pronunciamiento sobre la validez del Decreto 1560/1973 ni sobre la procedencia del reclamo económico de Mendoza. Por ahora, la decisión es de carácter procesal: La Pampa deberá intervenir formalmente en el juicio para defender los recursos que percibe en concepto de regalías hidroeléctricas desde hace más de medio siglo.


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