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El Gobierno reglamentó el régimen que permite juzgar penalmente a adolescentes desde los 14 años

7 de septiembre de 2026
El Gobierno reglamentó el régimen que permite juzgar penalmente a adolescentes desde los 14 años

El Gobierno reglamentó el nuevo Régimen Penal Juvenil, que alcanza a adolescentes desde los 14 años y establece un sistema específico de responsabilidad penal, con la prisión como último recurso, penas de hasta 15 años para los delitos más graves y distintas medidas alternativas a la privación de la libertad. La reglamentación también crea mecanismos de coordinación entre Nación y las provincias y la figura del supervisor especializado para acompañar el cumplimiento de las medidas.

Así se informó en el Decreto 875/2026, publicado en el Boletín Oficial y al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, en el cual se indica, además, que el Ministerio de Justicia fue designado como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal, a la vez que estableció mecanismos para el seguimiento de los jóvenes, la asistencia a las víctimas y la coordinación con las provincias.





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La nueva norma crea un régimen específico para adolescentes de entre 14 y 18 años, prohíbe la prisión perpetua y establece un máximo de 15 años de privación de la libertad para los delitos más graves. También determina que los menores no pueden compartir establecimientos con adultos y que la cárcel debe utilizarse como último recurso.

Esto significa que tener 14 años y cometer un delito no implica automáticamente ir preso. Para delitos cuya pena sea de hasta tres años, no podrá aplicarse prisión efectiva. La ley contempla medidas alternativas como servicios comunitarios, reparación del daño, prohibición de acercamiento a la víctima, restricciones para concurrir a determinados lugares, reglas de conducta y monitoreo electrónico. Para determinados delitos con penas de hasta diez años también existe la posibilidad de sustituir la prisión, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la norma.

La reforma incorpora la figura del supervisor especializado, profesionales de áreas como psicología, trabajo social, educación o adicciones que deberán acompañar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes.





“Por la Ley N° 27.801 se estableció el Régimen Penal Juvenil aplicable a las personas adolescentes desde 14 años de edad hasta las cero horas del día en que cumplan 18 años de edad y se fijó como finalidad del régimen fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”, indicó.

Además, en el escrito se señaló la creación de unComité de Justicia Interministerial del Régimen Penal Juvenil como dispositivo permanente de articulación interministerial para la implementación de la Ley N° 27.801. Tendrá las siguientes funciones:

  • a) Coordinar la actuación de los Ministerios enumerados en el artículo 6° del presente decreto, en los temas que requieran intervención conjunta.
  • b) Elaborar lineamientos comunes en materia de prevención, abordaje y reinserción de los adolescentes alcanzados por el régimen.
  • c) Promover el intercambio de información estadística y técnica entre las carteras integrantes.
  • d) Emitir recomendaciones no vinculantes a la Autoridad de Aplicación sobre los aspectos transversales del régimen.
  • e) Instrumentar la articulación interinstitucional necesaria para la ejecución de las penas previstas en el artículo 12 de la Ley N° 27.801, en los aspectos administrativos y operativos que resulten de competencia de los Ministerios que integran el Comité.

En tanto, se indicó que el Comité de Justicia Interministerial del Régimen Penal Juvenil estará integrado por “Un representante del Ministerio de Justicia, que ejercerá la coordinación, un representante del Ministerio de Seguridad Nacional, un representante del Ministerio de Capital Humano y un representante del Ministerio de Salud”.

La ley promete un sistema orientado no sólo a responsabilizar al joven por el delito cometido, sino también a su educación, resocialización e integración social. En algunos juzgados calculan que la incorporación de los adolescentes de 14 y 15 años podría duplicar el número de causas.

También existen interrogantes sobre la cantidad de dispositivos de monitoreo electrónico disponibles, la designación de los supervisores especializados y la adecuación de las distintas jurisdicciones provinciales al nuevo régimen. La reforma nacional deberá convivir, además, con los diferentes sistemas procesales del país.

La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo y estableció que entraría en vigencia 180 días después de su publicación, mientras que el decreto reglamentario dispone que comenzará a regir conjuntamente con ella.

También se señaló que en el ámbito del Ministerio de Justicia se crea la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil “como espacio permanente de articulación entre el orden nacional, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires”. La misma tendrá las siguientes funciones:

  • a) Promover la armonización de criterios técnicos y procesales entre las jurisdicciones.
  • b) Intercambiar experiencias y buenas prácticas en la implementación del régimen.
  • c) Facilitar la suscripción de los convenios de colaboración y cooperación referidos en el artículo 17 del ANEXO I del presente decreto.
  • d) Elaborar recomendaciones no vinculantes en materia de implementación.

La Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil estará integrada por “un representante de la Autoridad de Aplicación, que ejercerá la coordinación; los representantes que designen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno por cada jurisdicción, y los representantes que, en su caso, designen la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, uno por cada una de ellas”.






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