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“Robo”: Ziliotto cuestionó al Gobierno de Milei por quitarle las regalías del Atuel a La Pampa

11 de septiembre de 2026
“Robo”: Ziliotto cuestionó al Gobierno de Milei por quitarle las regalías del Atuel a La Pampa

El gobernador Sergio Ziliotto cuestionó duramente al Gobierno de Javier Milei que resolvió que La Pampa deje de percibir la mitad de las regalías hidroeléctricas generadas por el sistema Los Nihuiles. “No solo Mendoza nos robó un río. Ahora junto al Gobierno de Milei, que deroga el Decreto 1560/73, nos quitan sus regalías. ¡No nos quedaremos quietos! El Río Atuel también es pampeano!!!”, expresó por X.

La decisión fue oficializada este viernes mediante el Decreto 982/2026, firmado por el jefe de Estado y el ministro de Economía, Luis Caputo.

La decisión modifica un punto que había vuelto a quedar en el centro de la discusión por Los Nihuiles durante las últimas semanas. Hasta ahora, la regalía hidroeléctrica prevista por la legislación nacional es del 12%, pero en el caso del complejo ubicado sobre el río Atuel se distribuía por mitades: Mendoza recibía el 6% y La Pampa el 6% restante. La Provincia de Mendoza reclamaba desde hacía años quedarse con la totalidad.

Nos robaron el Atuel y ahora Milei consumó otro robo por decreto: nos sacó las regalías de Los Nihuiles





El origen de esa distribución se remonta a 1973. Mediante el Decreto 1560, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que las regalías correspondientes al entonces Complejo Hidroeléctrico El Nihuil debían liquidarse en partes iguales a Mendoza y La Pampa.

La medida surgió a partir de un planteo pampeano y quedó sujeta a lo que pudieran determinar posteriormente estudios más profundos. La normativa cambió posteriormente el porcentaje general de las regalías.

El artículo 43 de la Ley 15.336, modificado por la Ley 23.164, estableció que las provincias en cuyos territorios se encuentran las fuentes hidroeléctricas deben recibir mensualmente el 12% del importe correspondiente a la energía vendida.

También determinó que, cuando las fuentes se encuentren en ríos limítrofes o que atraviesen más de una provincia, el porcentaje debe distribuirse de manera equitativa y racional.

El argumento para que Mendoza cobre la totalidad

El punto central del Decreto 982 está en la diferenciación entre el carácter interprovincial del río Atuel y la ubicación concreta de la fuente hidroeléctrica que genera las regalías.

La Nación repasó distintos antecedentes judiciales y administrativos y sostuvo que el derecho a cobrar esos recursos no está determinado simplemente por el hecho de que un río atraviese distintas jurisdicciones.

El criterio que adopta es la ubicación efectiva de la fuente hidroeléctrica y del tramo del curso de agua utilizado directamente para generar energía. En el caso de Los Nihuiles, el decreto establece que ese aprovechamiento se desarrolla íntegramente dentro del territorio mendocino.

Comprende desde la sección terminal del remanso generado por la presa El Nihuil hasta el punto donde son restituidas las aguas turbinadas luego del último aprovechamiento del sistema, además de las obras de regulación, conducción y generación comprendidas en ese recorrido.

La Procuración del Tesoro de la Nación había concluido, sobre esa base, que el decreto de 1973 debía ser sustituido y que las regalías correspondientes a Los Nihuiles debían liquidarse íntegramente a Mendoza.

El Gobierno nacional también tomó como antecedentes pronunciamientos de la Corte Suprema. Según recoge el decreto, el máximo tribunal diferenció el pago de regalías originadas en una fuente hidroeléctrica de las controversias relacionadas con el uso de las aguas de un río interjurisdiccional.

Es decir, la discusión por la distribución del agua del Atuel y la correspondiente a las regalías por generación hidroeléctrica son jurídicamente diferentes.

Nación rechazó el recurso de Mendoza, pero eliminó el esquema de 1973

El decreto tiene una particularidad. En su artículo primero, el Gobierno nacional rechazó formalmente el recurso que Mendoza había interpuesto contra el Decreto 1560/73.

La argumentación es que aquella disposición no era inválida cuando fue dictada y que incluso fue reconocida posteriormente por ambas provincias.

En 1992, Mendoza, La Pampa y Nación celebraron un acuerdo interjurisdiccional que contempló el pago de regalías a territorio pampeano, convenio que fue aprobado por las legislaturas provinciales y homologado por la Corte Suprema.

Sin embargo, Nación consideró que los antecedentes posteriores y la necesidad de establecer reglas claras para las nuevas concesiones hidroeléctricas justifican cambiar el régimen hacia adelante. Por eso, aunque rechaza el recurso administrativo mendocino, el artículo 3 deja sin efecto el Decreto 1560/73.

Inmediatamente después, el artículo 4 dispone que las regalías de Los Nihuiles que se generen desde la entrada en vigencia de la nueva norma “corresponderán en su totalidad a la Provincia de Mendoza”, debido a que la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada se encuentra íntegramente en su territorio.

La modificación comenzó a regir este mismo viernes, ya que el decreto establece su entrada en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.






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