La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso presentado por fiscales pampeanos y dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que había declarado inconstitucional, para un caso concreto, el mínimo de cuatro años de prisión previsto para el delito de abigeato agravado.
El fallo, firmado el 10 de septiembre de 2026 por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, ordenó que el expediente vuelva al tribunal pampeano para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
El recurso extraordinario había sido impulsado por los fiscales generales de la Primera Circunscripción Judicial, Máximo Paulucci y Guillermo Sancho, junto al fiscal Facundo Bon Dergham.
La Corte consideró que los argumentos utilizados por la Sala B del Superior Tribunal para apartarse del mínimo legal no resultaban suficientes para demostrar que la pena prevista por el Congreso fuera incompatible con la Constitución Nacional.
El caso
La causa se originó a partir de la condena de N. Luna y N. Marmisola como coautores de los delitos de abigeato agravado, portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y caza de animales de la fauna silvestre, en concurso real.
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia había declarado inconstitucional, para ese caso, el mínimo de cuatro años de prisión previsto para el abigeato agravado. Como consecuencia, había impuesto a los condenados tres años de prisión de ejecución condicional, cuatro años de inhabilitación especial para practicar caza y reglas de conducta.
El Ministerio Público Fiscal cuestionó esa decisión y llevó el planteo hasta la Corte Suprema.
Los fiscales sostuvieron que el Superior Tribunal había declarado arbitrariamente la inconstitucionalidad del mínimo penal a partir de las circunstancias particulares de los condenados y de consideraciones generales que, a su criterio, no demostraban que la pena fuera cruel o desproporcionada.
También plantearon que los jueces no podían imponer una sanción por debajo del mínimo establecido por el Congreso sin acreditar una incompatibilidad concreta entre la escala penal y la Constitución.
La decisión de la Corte
La Corte Suprema coincidió con el planteo central de los fiscales pampeanos y sostuvo que los fundamentos utilizados por el Superior Tribunal para declarar la inconstitucionalidad del mínimo de cuatro años “no resultan convincentes”.
El máximo tribunal entendió que la sentencia se apoyó en valoraciones particulares de los magistrados que no demostraban una incompatibilidad concreta entre la pena prevista por la ley y las garantías constitucionales.
Además, señaló que la verdadera objeción del Superior Tribunal podía estar vinculada no tanto con el mínimo de cuatro años de prisión, sino con la imposibilidad de acceder a la ejecución condicional.
En ese caso, indicó la Corte, el análisis debía centrarse específicamente en la validez del artículo 26 del Código Penal, y no en la declaración de inconstitucionalidad del mínimo previsto para el delito de abigeato agravado.
Un límite al control judicial
En su pronunciamiento, la Corte recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye una medida de “suma gravedad” y debe utilizarse como última alternativa.
También remarcó que la determinación de las escalas penales y de la extensión de las penas corresponde, dentro del marco constitucional, al Poder Legislativo nacional, a través de la definición de la política criminal.
Para que un tribunal pueda apartarse de una pena fijada por el Congreso debe existir, según señaló la Corte, una falta de correspondencia particularmente grave entre el delito cometido y la intensidad de la sanción, al punto de que resulte incompatible con la dignidad humana.
El máximo tribunal también cuestionó la interpretación realizada por el Superior Tribunal sobre la reforma legislativa que agravó las penas para el abigeato. Recordó que la Ley 25.890 respondió al crecimiento y la gravedad que había adquirido este tipo de delito y estableció, para determinados casos agravados, penas de entre cuatro y diez años de prisión.
Finalmente, la Corte concluyó que la sentencia pampeana se apoyaba en fundamentos aparentes y no constituía una derivación razonada del derecho vigente.
Por ese motivo, dejó sin efecto el fallo apelado y ordenó que el expediente regrese al tribunal de origen para que se dicte una nueva resolución de acuerdo con los criterios fijados por el máximo tribunal del país.

