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Otra derrota judicial para Sturzenegger: no se puede desregular la actividad farmacéutica

17 de septiembre de 2026
Otra derrota judicial para Sturzenegger: no se puede desregular la actividad farmacéutica

La gestión del ministro de Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, viene sufriendo algunas derrotas en el plano laboral. Después del conflicto marítimo, donde pretendió intervenir en el servicio de practicaje y pilotaje para reducir costos logísticos y fomentar la competencia y finalmente dio marcha atrás, ahora se sumó el dictamen de la Procuración General de la Nación que declaró inadmisible el recurso contra la suspensión de la flexibilización de la dirección técnica farmacéutica, según publicó iProfesional.

La demanda había sido impulsada y presentada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), que mantiene un sostenido enfrentamiento con el ministro y cuestionó las modificaciones que pretendían desregular la presencia de un director técnico farmacéutico en cada farmacia; la exclusividad profesional del farmacéutico como responsable técnico de cada establecimiento; la exigencia de dirección técnica farmacéutica en las herboristerías; el cumplimiento de las reglas que regulan las ausencias momentáneas del profesional; y las sanciones previstas frente al incumplimiento.

Según el expediente CNT 59/2024/CS1, denominado “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, la Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había suspendido la aplicación de los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023.

Con ese dictamen, se mantiene la exigencia de un director técnico farmacéutico en las farmacias, droguerías y herboristerías; la exclusividad de un profesional farmacéutico como director técnico de cada farmacia; y la obligación de contar con dirección técnica farmacéutica en las droguerías y herboristerías.

El decreto impulsado por Sturzenegger y la Casa Rosada había modificado la Ley 17.565 para permitir, entre otras cuestiones, que un mismo farmacéutico pudiera cumplir tareas como director técnico en más de una farmacia; había derogado el artículo 42 -que exigía que las herboristerías estuvieran bajo la conducción de un director técnico alcanzado por las obligaciones legales aplicables a los responsables de farmacias- y flexibilizó las condiciones de funcionamiento de las farmacias durante la ausencia del director técnico, con una mayor intervención de auxiliares de despacho.





Cuáles son las actividades que no se modifican

La representación legal del SAFYB rechazó de plano esas modificaciones por considerar que afectaban tanto el ejercicio profesional como las condiciones de trabajo y, fundamentalmente, la seguridad sanitaria de la población. Vale recordar que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la organización gremial y suspendido la aplicación de esas normas, al señalar que las modificaciones perjudicaban el trabajo y la profesión farmacéutica y que se encontraban reunidos los requisitos necesarios para mantener la protección judicial hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Frente al recurso del Poder Ejecutivo, que pretendía revertir la suspensión con el argumento de que las medidas buscaban aumentar la competencia y reducir los precios de los medicamentos, la Procuración sostuvo que la decisión de la Cámara no era una sentencia definitiva y que el Estado no había demostrado un perjuicio de imposible o insuficiente reparación por mantener provisoriamente esas exigencias.

El dictamen confirma que, por la vía extraordinaria, no se puede quitar la protección cautelar que sostiene:

  • La presencia de un director técnico farmacéutico en cada farmacia.
  • La exclusividad profesional del farmacéutico como responsable técnico de cada establecimiento.
  • La exigencia de dirección técnica farmacéutica en las herboristerías.
  • El cumplimiento de las reglas que regulan las ausencias momentáneas del profesional.
  • Las sanciones previstas frente al incumplimiento.

Para el sindicato “hay un negocio por encima de la salud”

“No solo defendimos los puestos de trabajo, sino el principio de que los medicamentos no pueden quedar librados a una lógica puramente comercial”, declaró el secretario general del SAFYB, Marcelo Peretta. “Lo veníamos diciendo, hay un especial interés entre Sturzenegger, el gobierno y los laboratorios en que esto sea un negocio entre las partes sin importar la salud de la población”.

“La dirección técnica -explicó- no es un trámite burocrático, sino que es la garantía de que exista un profesional universitario responsable de la calidad, conservación, dispensación y utilización segura de los fármacos que llegan a la población. En una actividad donde un error puede comprometer la salud o la vida de una persona, la presencia de un farmacéutico no constituye un privilegio corporativo: constituye una garantía sanitaria”.

“Podrá discutirse cómo mejorar la competencia, reducir los precios y modernizar el sistema, pero no a costa de eliminar al farmacéutico responsable de una farmacia, una droguería, una herboristería o un laboratorio”, dijo. “Porque cuando se trata de medicamentos, la seguridad sanitaria no se negocia”.






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