El Gobierno de Mendoza y el Gobierno nacional pidieron la inhibición del Juzgado Federal de Santa Rosa en la controversia por las regalías de Los Nihuiles, según informó este martes el gobernador mendocino Alfredo Cornejo. El mandatario sostuvo que la discusión debe ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y cuestionó la intervención del juez Juan José Baric. El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que asesora a La Pampa en la estrategia judicial, salió al cruce y defendió la competencia de la Justicia Federal pampeana.
La controversia por las regalías de Los Nihuiles enfrenta a La Pampa y Mendoza desde hace décadas. El Decreto 1560/73 estableció que las regalías fueran liquidadas en partes iguales entre ambas provincias. En 1984, la Ley 23.164 elevó al 12% la regalía hidroeléctrica, por lo que el esquema aplicado a Los Nihuiles pasó a representar 6% para cada provincia.
Mendoza sostiene que las regalías deben corresponderle en su totalidad porque la fuente hidroeléctrica está ubicada en su territorio. La Pampa, en cambio, defiende su derecho sobre la base del carácter interjurisdiccional del río Atuel y del acuerdo suscripto en 1992 entre la Nación y ambas provincias, aprobado por las legislaturas provinciales y homologado por la Corte Suprema.
El Decreto 982/2026, firmado por el presidente Javier Milei, dejó sin efecto el Decreto 1560/73 y estableció que las regalías generadas desde su entrada en vigencia correspondieran en su totalidad a Mendoza. El 16 de septiembre, el juez federal Juan José Baric hizo lugar a una medida cautelar interina presentada por La Pampa y suspendió los artículos 3° y 4° de la norma. De esa manera, quedó restablecido de forma provisoria el esquema por el cual La Pampa percibe el 50% de las regalías.
La decisión de Baric se produjo mientras continúa en la Corte Suprema la causa iniciada por Mendoza en 2022 contra el Estado nacional. El expediente, caratulado “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional (PEN) s/ nulidad de acto administrativo – daños y perjuicios”, tramita ante el máximo tribunal y cuestiona el Decreto 1560/73. En agosto, la Corte citó a La Pampa para que intervenga de manera obligada en ese proceso.
Cornejo informó este martes que Mendoza y el Estado nacional pidieron la inhibición del Juzgado Federal de Santa Rosa.
“Así como lo solicitó Mendoza, la Nación también requirió la inhibición del juzgado federal local de Santa Rosa, La Pampa, por su incompetencia frente a lo ya resuelto sobre las regalías de Los Nihuiles. Es la Corte Suprema la que tiene que decidir”, escribió en X.
Luego sostuvo: “La Pampa intentó meter por la ventana una disputa que ya habíamos ingresado por la puerta, como corresponde. Sabían que el juzgado de Santa Rosa es incompetente y así y todo avanzaron. ¿Ignorancia? No creo. ¿Manotazo? Tal vez”.
“La causa ya estaba en la Corte y ahí debe seguir. No vamos a dejar que nadie decida sobre los recursos de Mendoza por fuera de los ámbitos que conciernen”, agregó el gobernador.
Gil Domínguez respondió que, desde su punto de vista, la posición de Cornejo no se ajusta al criterio constitucional adoptado por la Corte Suprema.
“Gobernador Cornejo, desde el punto de vista constitucional lo expresado no es constitucionalmente adecuado”, afirmó. Y citó el fallo de la Corte en la causa “Córdoba, Provincia de c/ Banco Central de la República Argentina s/ amparo ley 16.986”, de 2023, en el que el máximo tribunal sostuvo la posibilidad de prorrogar la competencia originaria en favor de tribunales federales inferiores cuando se trata de una prerrogativa de carácter personal de las provincias que puede ser renunciada.
El abogado también mencionó como antecedente la causa iniciada por Chubut contra el Estado nacional por la retención de fondos de coparticipación, en la que la provincia recurrió a la Justicia Federal. A partir de esos antecedentes, sostuvo que la competencia de la Corte no impide, en determinadas circunstancias, la intervención de tribunales federales inferiores.
Según Gil Domínguez, además, la causa de Mendoza que tramita ante la Corte tiene un objeto distinto de la presentación realizada por La Pampa contra el Decreto 982/2026. “La causa que la provincia de Mendoza eligió tramitar en competencia originaria solo abarca el reclamo retroactivo del pago de regalías, pero no tiene por objeto la impugnación del Decreto 982/2026. Esa pretensión tramita ante la justicia federal de la provincia de La Pampa”, sostuvo.
“Respete el federalismo de concertación, la división de poderes, el sistema republicano y la independencia del Poder Judicial. No sea intermitente”, concluyó.

