El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó los planteos de inhibición presentado por Mendoza y Nación y, de esta manera, resolvió no apartarse de la causa iniciada por La Pampa en contra del decreto del presidente Javier Milei que le quita la totalidad de las regalías de Los Nihuiles a nuestra provincia. De esta manera, sigue vigente la cautelar que mantiene la mitad de las regalías para La Pampa.
La decisión -pudo confirmar Diario Textual de fuentes oficiales- se produjo pasado el mediodía de este miércoles, después de que Mendoza y el Estado nacional cuestionaran la intervención del Juzgado Federal de Santa Rosa y pidieran que el expediente fuera remitido al ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En rigor, en la recusación sin causa, Baric la rechazó de plano. Y en la recusación con causa, adelantó que la rechazó, pero en el marco del procedimiento dispuesto por el artículo 26 del Código, requirió a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que designe a un juez federal subrogante legal para que “continúe la sustanciación del presente hasta tanto se resuelva el procedimiento de recusación” en su contra.
Con la resolución de Baric, la Justicia Federal de Santa Rosa continuará interviniendo en el expediente iniciado a partir de la presentación realizada por La Pampa contra el Decreto 982/2026, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei modificó el esquema de distribución de las regalías generadas por el complejo hidroeléctrico Los Nihuiles.
La disputa por las regalías del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles, que enfrenta a La Pampa y Mendoza, está vinculada con la histórica controversia por el río Atuel. El régimen de distribución se originó en el Decreto 1560/73, que estableció que las regalías fueran liquidadas en partes iguales entre ambas provincias. Luego, la Ley 23.164, de 1984, llevó al 12% la regalía hidroeléctrica, por lo que el esquema aplicado a Los Nihuiles quedó en 6% para Mendoza y 6% para La Pampa. Ese sistema se mantuvo durante más de cinco décadas.
La Pampa sostiene que su derecho no depende únicamente del decreto de 1973. El principal antecedente que invoca es el convenio de 1992 celebrado entre la Nación, Mendoza y La Pampa, aprobado por las Legislaturas provinciales y homologado por la Corte Suprema. En su cláusula quinta, el acuerdo estableció obligaciones vinculadas con el pago a La Pampa de las regalías hidroeléctricas correspondientes, conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73. Para la Provincia, ese convenio consolidó un compromiso entre las tres jurisdicciones que no podía ser modificado de manera unilateral por el Estado nacional.
Mendoza sostiene una posición diferente. Su argumento central es que las regalías hidroeléctricas corresponden a la provincia donde se encuentra la fuente que genera la energía, y que las obras, el aprovechamiento hidráulico y la generación de Los Nihuiles están íntegramente en territorio mendocino. Por esa razón, reclama la totalidad de los recursos.
La Pampa, en cambio, destaca que el agua utilizada por el complejo proviene del río Atuel, reconocido por la Corte Suprema como interjurisdiccional, y sostiene que la distribución de las regalías quedó además respaldada por acuerdos específicos entre ambas provincias y la Nación.
El conflicto se reavivó el 11 de septiembre de 2026, cuando el Gobierno de Javier Milei dictó el Decreto 982/2026, que dejó sin efecto el régimen de 1973 y dispuso que las regalías generadas desde su entrada en vigencia fueran percibidas en su totalidad por Mendoza. La Pampa, por decisión del gobernador Sergio Ziliotto, recurrió a la Justicia Federal de Santa Rosa y pidió suspender los artículos 3 y 4 del decreto.
El 16 de septiembre, el juez federal de Santa Rosa Juan José Baric hizo lugar a la medida cautelar interina y suspendió esos artículos. Como consecuencia, quedó provisoriamente restablecido el esquema anterior y La Pampa volvió a percibir el 50% de las regalías. La decisión no resuelve la cuestión de fondo, que continúa judicializada.
La controversia también se tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una causa iniciada por Mendoza contra el Estado Nacional en 2022. El 27 de agosto de 2026, el máximo tribunal ordenó la intervención obligada de La Pampa en ese expediente, que está directamente relacionado con la distribución de las regalías y el convenio de 1992.
El conflicto tuvo un nuevo capítulo en las últimas horas, cuando Mendoza y el Estado nacional pidieron la inhibición del Juzgado Federal de Santa Rosa y cuestionaron que el juez Baric intervenga en la controversia. El gobernador mendocino Alfredo Cornejo sostuvo que este tema debe ser resuelto por la Corte Suprema. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, asesor de La Pampa, defendió la competencia de la Justicia Federal pampeana.
Este miércoles, Baric rechazó las recusaciones. Por lo pronto, sigue vigente de manera provisoria el reparto que permite a La Pampa cobrar la mitad de las regalías.

