La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de La Pampa revocó una multa de $5.140.080 aplicada a Repartos Ya S.A., la empresa que opera Pedidos Ya, por una presunta infracción a la normativa laboral vinculada con sus repartidores, conocidos como “riders”.
La jueza Marina E. Álvarez sostuvo que la Subsecretaría de Relaciones Laborales excedió las facultades que le otorga la normativa al presumir, a partir de inspecciones y entrevistas a repartidores, que existía una relación laboral dependiente y utilizar esa conclusión como fundamento de la sanción.
La causa se inició a partir de un relevamiento realizado en la vía pública. Los inspectores entrevistaron a seis repartidores y preguntaron, entre otros aspectos, sobre jornadas, horarios, forma de pago, organización de los envíos, posibilidad de rechazar pedidos, sanciones, elementos de trabajo y condiciones de prestación. Luego, la empresa fue intimada a presentar documentación laboral.
Repartos Ya rechazó que existiera una relación de dependencia y sostuvo que los repartidores prestaban servicios de manera autónoma. Para respaldar su posición presentó contratos de prestación de servicios, constancias de inscripción como monotributistas y otra prueba documental y testimonial. La Subsecretaría, sin embargo, aplicó una multa de $5.140.080, que luego fue confirmada en sede administrativa.
En primera instancia, el juez laboral Enrique Fazzini rechazó la impugnación presentada por la empresa y mantuvo la sanción. La Cámara consideró que esa sentencia no había analizado de manera concreta los argumentos ni las pruebas aportadas por REPARTOS YA.
Al revisar el caso, Álvarez cuestionó que el juez se hubiera limitado a invocar la presunción de legitimidad de los actos administrativos y el poder de policía laboral, sin examinar si en este caso existían elementos suficientes para sostener la existencia de trabajadores dependientes no registrados.
La magistrada remarcó que la empresa había aportado documentación que ubicaba a los repartidores dentro de una determinada figura contractual y que esa prueba no fue valorada de manera concreta. También sostuvo que la presunción de legitimidad de un acto administrativo puede ser discutida y revisada judicialmente.
El punto central del fallo fue el alcance de las facultades de la autoridad laboral. La Cámara sostuvo que la Subsecretaría puede ejercer funciones de inspección y aplicar sanciones cuando constata una infracción, pero que en este caso no podía determinar por sí misma que la relación entre la empresa y los riders era laboral y, a partir de esa conclusión, imponer una multa.
“Determinar si existe o no relación laboral o si la utilización de una figura legal encubre otra realidad resulta reservado a la función jurisdiccional”, señaló Álvarez en la sentencia. La jueza agregó que determinar si los contratos de prestación de servicios y la inscripción como monotributistas encubrían otra situación corresponde a la Justicia, dentro de un caso concreto.
La Cámara también cuestionó el argumento de que limitar esa atribución implicaría “vaciar de contenido” el poder de policía laboral. Según el fallo, se trata de precisar el alcance legal de las facultades de la Subsecretaría y no de desconocer su potestad para controlar el cumplimiento de la legislación laboral.
Otro de los cuestionamientos estuvo dirigido a la sentencia de primera instancia, que la Cámara calificó de “dogmática” e infundada. Álvarez señaló que el juez no examinó las pruebas aportadas por la empresa ni explicó de manera concreta por qué correspondía sostener la presunción de una relación laboral dependiente.
La magistrada también marcó diferencias con el antecedente conocido como “Rappi”, utilizado por Fazzini para sostener su decisión. Señaló que ese fallo corresponde a tribunales de la provincia de Buenos Aires y que, además, se trataba de un caso con diferencias relevantes: en aquella causa, según surge de la propia sentencia bonaerense citada, la empresa no había aportado documentación probatoria como sí ocurrió con REPARTOS YA en La Pampa.
El fallo pampeano, además, recordó que la Cámara ya había resuelto en diciembre de 2025 una causa anterior entre Repartos YA S.A. y la Provincia de La Pampa, con fundamentos similares. Esa decisión había revocado otra sanción aplicada a la misma empresa y se encontraba firme.
Álvarez aclaró que el fallo no resuelve si los repartidores son o no trabajadores dependientes. La Cámara sostuvo que esa cuestión de fondo no correspondía decidirla en este recurso, porque no existía un juicio laboral promovido por los repartidores ni otra causa judicial en la que debiera determinarse la verdadera naturaleza del vínculo.
La jueza también observó que la multa no tenía una fundamentación suficiente respecto de su monto. Según la sentencia, no se explicaron los parámetros utilizados para graduar los $5.140.080, pese a las pautas previstas por la legislación provincial.
Por todo ello, la Sala 1 admitió la apelación de Repartos YA S.A., dejó sin efecto la sentencia dictada por Fazzini y revocó la decisión administrativa y la sanción aplicada por la Subsecretaría de Relaciones Laborales. Además, impuso las costas de ambas instancias a la Provincia de La Pampa.



