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Dos presos fueron condenados por atacar con una faca a otro detenido en la Alcaidía de Pico

21 de octubre de 2026
Dos presos fueron condenados por atacar con una faca a otro detenido en la Alcaidía de Pico

Dos presos alojados en la Alcaidía de la Unidad Regional II de General Pico fueron condenados a un mes de prisión efectiva por atacar a otro detenido con un elemento de fabricación casera con punta metálica. La agresión ocurrió durante la madrugada del 9 de febrero pasado, en uno de los pabellones del establecimiento.

Las penas recayeron sobre Nazareno Ezequiel D., de 33 años, y Jeremías Oscar H., de 31. A ambos se les mantuvo la declaración de reincidentes y se les unificaron las nuevas condenas con penas anteriores.

En el caso de D., la pena única quedó fijada en cuatro años de prisión, al unificarse la sanción con una condena del 7 de marzo de 2024. H., en tanto, recibió una pena única de un año y siete meses de prisión, tras unificarla con otra sentencia del 28 de noviembre de 2025.

Díaz había sido condenado anteriormente por portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, agravada. H., por su parte, cumplía una pena de un año y seis meses de prisión efectiva por dos hechos de robo simple.

De acuerdo con los hechos acreditados en el expediente, los dos imputados ingresaron «de manera sorpresiva» a una celda donde se encontraba la víctima y la atacaron con un elemento de madera con punta metálica. El detenido sufrió una herida contuso-perforante en el hemitórax izquierdo, según la certificación del médico que lo atendió.





El caso se resolvió mediante un juicio abreviado presentado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino y el defensor oficial Héctor Freigedo, con la participación de D. y H., quienes aceptaron su culpabilidad. El juez de audiencia Carlos Federico Pellegrino homologó el acuerdo y dictó la sentencia.

El magistrado sostuvo que los testimonios de la víctima y de los testigos fueron concordantes al describir una agresión sorpresiva con elementos punzantes de fabricación casera. Según indicó, el ataque tuvo como finalidad obligar a la víctima y a otros tres detenidos a abandonar el lugar. También se incorporaron como prueba los registros de las cámaras de seguridad.

Pellegrino consideró que ambos acusados actuaron de manera conjunta y coordinada, por lo que correspondía atribuirles una coautoría funcional. Sus intervenciones, explicó, contribuyeron a concretar la agresión y a reducir las posibilidades de defensa de las víctimas.

Sin embargo, el juez aclaró que se constató una lesión de mayor gravedad sufrida por un segundo detenido, pero no fue posible determinar quién la había provocado. Por ese motivo, ese resultado no se les atribuyó específicamente a los dos imputados.

Al ser informada sobre los alcances del acuerdo de juicio abreviado, la víctima expresó su disconformidad con la resolución.

No obstante, el Código Procesal Penal de La Pampa establece que la víctima tiene derecho a ser escuchada, aunque su postura no resulta vinculante para la aprobación del acuerdo.


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