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Ley de Corredores Biológicos: proponen prohibir la siembra a la vera de las rutas de La Pampa

29 de octubre de 2026
Ley de Corredores Biológicos: proponen prohibir la siembra a la vera de las rutas de La Pampa

Diputados provinciales del peronismo presentaron un proyecto de ley para crear un régimen provincial de Corredores Biológicos Lineales, destinado a proteger la vegetación nativa y favorecer la conservación de la fauna silvestre en sectores de la red vial de La Pampa. La iniciativa también propone prohibir la explotación agrícola, la remoción de la cobertura vegetal autóctona y la aplicación de plaguicidas en las zonas de camino, con excepciones que deberán contar con una autorización fundada de la autoridad ambiental. En la Legislatura ya hay otro proyecto por el mismo tema, de la UCR, que propone que los municipios puedan alquilar las banquinas para la siembra.

Los autores del nuevo proyecto son los diputados León Alexis Nicanoff, Espartaco Marín y Marcela Lilia Ana Páez -todos del sector de Convergencia Peronista-. La propuesta plantea que los espacios que bordean las rutas, además de cumplir una función vinculada con la infraestructura vial, pueden constituir áreas de protección ambiental y contribuir a la conservación de los ecosistemas.

Los corredores biológicos lineales son franjas de vegetación natural o restaurada que permiten conectar ambientes que se encuentran separados. En el caso de las rutas, el objetivo es aprovechar sectores de las zonas de camino para conservar la flora autóctona, proporcionar refugio y alimento a la fauna y facilitar la presencia de insectos polinizadores. También pueden contribuir a prevenir la erosión del suelo y amortiguar el escurrimiento del agua de lluvia.

El proyecto establece que la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático será la autoridad de aplicación, en coordinación con la Dirección Provincial de Vialidad. Ambos organismos deberán identificar los sectores que reúnan las condiciones ambientales necesarias e incorporarlos al régimen mediante un acto administrativo fundado.

Para seleccionar las áreas se tendrán en cuenta el estado de conservación de la vegetación nativa, la conexión con áreas naturales protegidas, la importancia para la biodiversidad y las posibilidades de mantenimiento, sin comprometer la seguridad vial ni el funcionamiento de la infraestructura. Los corredores que sean declarados quedarán automáticamente incorporados al Sistema Provincial de Áreas Protegidas, regulado por la ley provincial 2651.





Uno de los puntos centrales de la iniciativa es la prohibición de conceder, arrendar o autorizar el uso de las zonas de camino de la red vial provincial para la explotación agrícola. La restricción comprende la siembra de cultivos anuales, forrajeros, oleaginosas y cereales, además de la remoción del tapiz vegetal nativo y la aplicación de plaguicidas.

La prohibición alcanzaría a toda la extensión de las zonas de camino y no solamente a los sectores que sean declarados corredores biológicos. El proyecto contempla, sin embargo, que la autoridad de aplicación pueda autorizar excepcionalmente determinadas intervenciones por razones de seguridad vial, sanidad u otras circunstancias debidamente justificadas. En esos casos, deberá establecer las condiciones y las medidas de protección ambiental correspondientes.

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Los argumentos ambientales

En los fundamentos, los legisladores sostienen que las tierras fiscales que lindan con la infraestructura vial cumplen una función ecosistémica y de interés público que debe preservarse. La iniciativa se presenta como una medida preventiva frente a la explotación agrícola de esos espacios y busca incorporar criterios de sostenibilidad a la gestión de la red vial provincial.

Uno de los principales argumentos apunta al impacto que puede generar la utilización de productos fitosanitarios en las inmediaciones de las rutas. Según los autores, la siembra de cereales, oleaginosas y forrajes puede implicar el uso de agroquímicos, con riesgos de contaminación por deriva hídrica y eólica hacia las napas de agua, la fauna y las personas que circulan por esos lugares.

Los fundamentos vinculan esa preocupación con los objetivos de la ley provincial 3288 de Gestión Integral de Plaguicidas, que establece restricciones para la aplicación terrestre a menos de 500 metros de los límites urbanos, los cuerpos de agua y las áreas protegidas.

Los diputados también advierten que reemplazar la vegetación nativa por monocultivos puede degradar la estructura del suelo, favorecer la erosión hídrica y eólica y destruir hábitats utilizados por aves, pequeños mamíferos e insectos polinizadores. A eso suman el papel de la vegetación natural en la absorción de excedentes de agua de lluvia: consideran que su remoción y posterior roturación pueden alterar los drenajes naturales.

Como alternativa, proponen fomentar la presencia de especies vegetales autóctonas nectaríferas y poliníferas, capaces de ofrecer flores durante distintas épocas del año. El objetivo es asegurar fuentes de alimento para las abejas y otros polinizadores nativos, cuyos recursos alimenticios, según sostienen los autores, se reducen por el avance de los monocultivos y la pérdida de vegetación natural.

La iniciativa también busca conservar el pastizal pampeano y los ambientes de bosque de caldén, proporcionar refugio a la fauna silvestre y utilizar la vegetación de las zonas de camino como una barrera natural frente al escurrimiento de las precipitaciones. Entre sus objetivos incorpora la educación ambiental, mediante señalización informativa sobre biodiversidad y prevención de atropellamientos de animales silvestres.

El antecedente de Santa Fe

Como referencia, los autores mencionan la experiencia de Santa Fe, donde se creó el Paisaje Protegido Corredor Biológico de la Autopista AP-01 mediante el decreto 1723/14, en el marco de la ley 12.175.

Según los fundamentos, ese antecedente demuestra que las franjas que bordean las rutas pueden consolidarse como corredores de conectividad biológica entre sectores de vegetación nativa que quedaron fragmentados. La intención es compatibilizar la infraestructura vial con la conservación de la biodiversidad, sin afectar la seguridad de quienes transitan.

El proyecto pampeano también contempla la elaboración de planes y acciones para controlar malezas exóticas invasoras, realizar podas por razones de seguridad vial y mantener franjas cortafuegos perimetrales. En esas tareas se priorizarán los métodos mecánicos y la preservación de las especies nativas.

Además, faculta a la autoridad ambiental a celebrar convenios con la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), el Conicet, organizaciones de la sociedad civil, municipios y productores cuyos establecimientos sean linderos a las zonas de camino. Esos acuerdos podrán destinarse a inventarios de biodiversidad, monitoreo de fauna y restauración ecológica participativa.

En el plano jurídico, los impulsores invocan el artículo 33 de la Constitución de La Pampa, que establece que la propiedad debe cumplir una función social y que su explotación debe ajustarse a la conveniencia de la comunidad. También citan el artículo 41 de la Constitución nacional, referido a la protección del ambiente.

En ese marco, sostienen que el aprovechamiento de las tierras del dominio público vial debe priorizar la preservación ambiental, la salud pública y la protección del territorio frente al cambio climático, por encima de la rentabilidad que pudiera generar su utilización con fines agrícolas.

Por último, el proyecto dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 180 días posteriores a su promulgación.


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