Los constitucionalistas Gustavo Arballo y Andrés Gil Domínguez se pronunciaron fuertemente en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Mauricio Macri para aprobar la ley de extinción de dominio. “Es inconstitucional”, dijeron. La norma, que se había debatido en el Congreso en los últimos meses sin éxito, permitirá al Estado apropiarse de los bienes de origen ilícito.
La disposición casi no encuentra juristas que la defiendan, fue rechazada por la oposición y desató una ola de cuestionamientos que anuncian su judicialización. Por lo pronto, la prioridad de la Casa Rosada es consolidar un golpe de efecto con un tema que había generado discrepancias en el Congreso, que demoraba su aprobación, recordó el diario Página/12. El proyecto ya había provocado duras críticas en el Senado, que lo devolvió a Diputados con modificaciones luego de que los especialistas invitados a opinar lo tildaran de “mamarracho”, “papelón” y “violatorio de los principios de legalidad e inocencia”. La utilización de un DNU por parte del Poder Ejecutivo agrava todavía más el panorama.
El DNU está emparentado con la iniciativa impulsada inicialmente en Diputados. Dispone crear un procedimiento en el fuero civil y comercial, que empieza con un planteo de un juzgado penal después que toma medidas sobre bienes bajo sospecha (en causas de corrupción, droga, trata, terrorismo) y lo notifica. Lo que se abrirá en el fuero civil es un juicio que terminará en una sentencia que podrá determinar la “extinción de domino”, o sea, el desapoderamiento de bienes sin que exista una sentencia en el ámbito penal. Esto podrá aplicarse a personas que, aunque no estén imputadas, tengan alguna vinculación con bienes cuyo origen esté sospechado. Contarán con la posibilidad de demostrar el origen lícito, pero para eso habrán tenido que pasar por la maquinaria de tribunales. El decreto modifica el Código Procesal Civil y Comercial y la Ley de Ministerio Público, porque crea una procuraduría específica.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez consideró que “es necesaria” una ley de extinción de dominio, pero con una condena firme. “Debe ser una acción distinta al proceso penal pero la piedra de toque para poder iniciar el proceso tiene que ser una condena firme, no un simple procesamiento”, sostuvo el profesor de la Universidad Nacional de La Pampa a Página/12.
“La aprobación por DNU -agregó- es inconstitucional, porque no existe una circunstancia excepcional que impida al Congreso seguir con el trámite ordinario para la sanción de las leyes, y porque si bien es una acción civil la que se está regulando, el punto de anclaje es un proceso penal. La Constitución prohíbe que se dicte un DNU que regule materia penal, directa o indirectamente”.
¿Y el carácter retroactivo que se habilita? «El Código Civil establece que es posible darles un carácter retroactivo a las leyes en la medida en que no se afecten derechos de las personas o derechos adquiridos», dijo. «Con una sentencia penal firme, sí puede ser retroactivo. Pero si no hay una sentencia y sólo hay un auto de procesamiento, la retroactividad estaría afectando derechos de las personas. Si la persona termina absuelta, además, llevará años una acción por daños y perjuicios para que el Estado devuelva lo que desapoderó”.
“La presunción contra quien es demandado/a que se toma como punto de partida es inadmisible, es inconstitucional. Implica que si alguien tiene bienes que no se adecúan a la actividad lícita, provienen de un delito y lo pueden desapoderar. Esto no supera el examen de la Corte, pero mientras tanto van a perseguir a Cristina para la campaña”, sostuvo Manuel Garrido, exdiputado radical y ex titular de la Oficina Anticorrupción (OA).
Gustavo Arballo también consideró que este DNU va a en contra de la Constitución. “Aunque se reglamente como el procedimiento que hace un juez civil, está intrínsecamente conectado a un proceso penal, de forma tal que infringe la prohibición de sancionar DNU en esta materia que tiene la Constitución. De hecho, los proyectos en trámite en el Congreso lo reconocían al regular la modificación de artículos en el Código Penal”, advirtió el constitucionalista. “Por la misma razón, en la medida en que la extinción de dominio se activaría sin necesidad de una ‘sentencia firme’, supone una transgresión del derecho al recurso y viola la presunción de inocencia que tienen los imputados”, agregó.
“La jurisprudencia de la Corte -recuerda- ha enfatizado que el DNU está pensado para cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites normales de la sanción de las leyes y que no es un punto trivial. El estado de necesidad y urgencia no es igual a la mera conveniencia política. No hay en enero de 2019 circunstancias excepcionales ni imposibilidad de seguir los trámites normales para el tratamiento del proyecto. La falta de una mayoría es una inconveniencia política pero no una circunstancia de necesidad y urgencia. Para hacer pasar una ley, un presidente necesita consenso en las dos cámaras, pero para que un DNU quede vigente le basta con mayoría en una sola ya que únicamente podría caer si las dos lo rechazan”, dijo.