El juez de control santarroseño Carlos Matías Chapalcaz condenó hoy a un hombre, a través del procedimiento de juicio abreviado, a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por amenazar a su expareja.
El magistrado encontró a Fabián Amado Pérez autor de los delitos de amenazas simples, en concurso real con desobediencia a una orden judicial, ambos en dos oportunidades, todos en concurso real; los cuales deberán ser valorados en el marco de la ley nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, informó Prensa del Superior Tribunal de Justicia.
El abreviado –en el que además se lo declaró reincidente– fue convenido entre el fiscal Marcos Sacco, el defensor oficial Martín García Ongaro y el propio imputado, un yesista de 52 años, que admitió su culpabilidad y que permanece detenido. La víctima, al ser notificada de ello, también dio su consentimiento.
En uno de los legajos quedó probado que el 8 de septiembre del año pasado, Pérez se apersonó a una expareja y se sentó a su lado, mientras ella se encontraba en el casino local. La mujer le pidió que se retirara. El acusado la amenazó. «de ahora en más hacete a la idea que vas a caminar porque te voy a prender fuego el auto”, le dijo. Luego se fue del lugar.
Posteriormente, mientras la víctima también se retiraba, el hombre volvió a acercarse a ella y se originó otra discusión. «Más vale que no te vea en El Fortín porque te voy a prender fuego el auto”, le dijo.
En la otra causa, Chapalcaz acreditó que el 27 de noviembre pasado, la víctima recibió un llamado del imputado. «Quiero estar con vos, no me hago la vida sin vos… prefiero estar preso”, le dijo. Al día siguiente, ella circulaba por la llamada Rotonda del Avión y observó que Pérez comenzó a seguirla en una moto.
Una semana más tarde, el 4 de diciembre, volvió a ver que el imputado la observaba mientras ella iba a su trabajo. Y además recibió varios mensajes de audio de él a través del WhatsApp. Todos esos hechos ocurrieron a pesar que Pérez tenía dictada una orden de restricción de acercamiento desde el 10 de septiembre.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que el hecho se encuentra debidamente probado –señaló el magistrado en la sentencia–. Arribo a dicha conclusión, considerando que se incorporó como prueba de cargo, lo declarado por la denunciante, el parte policial de novedades y las capturas fotográficas que corroboraron la vinculación del encartado con los hechos”.
En los abreviados, el juez no puede aplicar sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal. Lo que sí hizo Chapalcaz, en la parte resolutiva del fallo, y atento a lo solicitado por la damnificada, es que eventualmente sea informada si Pérez obtiene algún beneficio (salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, etc.) antes de que concluya con la pena de prisión.
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