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Condenado a un año en suspenso por un choque en la ruta 152

11 de marzo de 2019
Condenado a un año en suspenso por un choque en la ruta 152

El juez de audiencia santarroseño Andrés Olié condenó hoy a un año de prisión en suspenso a un mecánico que provocó un choque en la ruta nacional 152 en marzo de 2015.

El condenado, identificado como Carlos Gastón M., recibió un año de prisión en suspenso y 18 meses de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera habilitación, por resultar autor material del delito de lesiones graves culposas, calificado porque el hecho aconteció como resultado de la conducción imprudente o antirreglamentaria de un vehículo automotor.





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El magistrado dio por probado que el 30 de marzo de 2015, el acusado –un mecánico de 43 años– conducía una camioneta Toyota Hilux por la ruta 152, en dirección a General Acha, “llevando enganchado un acoplado sin la cadena de seguridad”. En el kilómetro 2, el carro que arrastraba se desenganchó, tomó la mano de circulación contraria y colisionó con una camioneta Volskwagen Amarok, quien lo hacía en sentido contrario. Como consecuencia del impacto, la Amarok volcó y una mujer que iba como acompañante sufrió una fractura en el pie derecho.

El imputado, al declarar durante el debate, señaló que había salido de Catriló, que iba rumbo a Acha y que en Padre Buodo lo pararon. «En Buodo estaba todo bien”, dijo. «Luego -explicó- se me cortaron dos pernos que llevaba en el enganche”. Y acotó que al ver el accidente, dio vuelta en “U” para ayudar a los ocupantes de la Hilux.

En los alegatos, el fiscal de General Acha, Raúl Miguez, había requerido una pena de dos años de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación. En tanto, el defensor oficial, Federico Ibazetta, había solicitado la absolución de Montero por considerar que se trató de “un caso fortuito” y no de una conducta imprudente o negligente.





Olié desechó que se tratara de un “caso fortuito”, al afirmar que el imputado cometió dos negligencias: una fue haber “montado la lanza del acoplado con solo un perno, y no con dos, lo cual lo tornaba claramente más inseguro”, y la otra, no haber tenido “un sistema secundario de cadenas de seguridad, precisamente para evitar que, ante la falla del sistema de anclaje principal (con los pernos), la cadena impidiese que el acoplado se desprendiera del vehículo”.

Finalmente, el magistrado le impuso al condenado –como reglas de conducta durante dos años–, las obligaciones de fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin previo aviso, y presentarse bimestralmente ante el Ente de Políticas Socializadoras.


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