El puestero Juan Alberto Lara, quien en 2015 sacó un revólver y baleó en el estómago al empresario minero Alberto Cholino en medio de una disputa por tierras en la zona de Colonia Chica, respira más aliviado: el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) revocó una condena en su contra a seis años de prisión y ordenó que se dicte una nueva sentencia, según un fallo de esta semana a la que accedió Diario Textual.
Lara había sido condenado en noviembre del año pasado por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa a seis años de prisión por haber baleado a Cholino, quien logró recuperarse de la herida en su estómago. Fue considerado autor material y responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego en concurso real, con el delito de tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización (arts. 79, 41 bis, 42, 55 y 189 bis inc. 2 ° primer párrafo todos los párrafos C.Penal).
Pero en las últimas horas, según un fallo al que accedió Diario Textual, el TIP hizo lugar a una apelación presentada por la abogada defensora Vanesa Ranocchia Ongaro, revocó la sentencia a seis años, cambió la calificación del delito y ordenó que la Audiencia de Juicio, con otros jueces, dicte una nueva sentencia.
Ahora, según estableció el TIP, en vez de debe ser condenado por el delito de tentativa de homicidio debe ser sentenciado por el delito de abuso de armas. Este delito establece una pena de hasta 3 años de prisión. Es decir, con esta modificación de la calificación del delito, el puestero no irá a la cárcel.
El TIP consideró que, si bien Lara le pegó un tiro a Cholino, no lo remató con otro disparo. Por eso, argumentó, no tuvo intenciones de matarlo.
Cómo ocurrió
El ataque se registró a las 15.45 horas del 3 de noviembre de 2015 en la cantera Alicia, de la que extrae materiales la minera Cholino, ubicada en el puesto La Mariposa del paraje Colonia Chica, a 48 kilómetros al sudeste de 25 de Mayo. Allí también funciona la molienda Don José, operada por la tradicional empresa familiar del empresario de General Roca, Río Negro.
¿Los motivos? Lara se considera dueño de esas tierras y pretende obtener la titularidad de las tierras donde se asienta la cantera. El ataque habría ocurrido porque Cholino se habría negado a pagarle el derecho a la servidumbre.
¿Cómo fue el ataque? “Juan Alberto Lara -dijeron los jueces- se apersonó con su camioneta Ford Ranger a la mina denominada Alicia, la que se emplaza en el Lote 19, fracción B, Sección 25 parcela 2, -predio rural cuya titularidad intenta adquirir por prescripción adquisitiva- y una vez allí, se bajó de su rodado y se dirigió hacia donde se encontraba trabajando Alberto J. Cholino y sus empleados. Producido el encuentro entre los nombrados, distantes unos cuatro o cinco metros y previo intercambio de palabras -casi inexistentes-, Juan Alberto Lara extrajo de su cintura un arma de fuego tipo revolver calibre 32 largo el que tenía cuatro cartuchos en su interior y le gatilló varias veces a Alberto J. Cholino. Producto de la cadencia de disparos, solo un proyectil logró explotar e ingresó en la zona del tórax -abdomen- de la víctima, con orificio de ingreso y no de salida. Simultáneamente con dicha secuencia, las restantes personas que se encontraban con Cholino (…), también fueron apuntados con el arma a la vez que éste les gatillaba con ella, aunque no se produjo ningún disparo), luego del hecho se retiró caminando hasta su camioneta».
Qué dijo el TIP
La impugnación fue analizada, en el TIP, por el juez Filinto Rebecchi. Adhirió, en todos sus términos, Mauricio Piombi.
Rebecchi, en primer lugar, desestimó que el ataque de Lara se haya dado en el marco de la legítima defensa: es que, dijo, no hubo una agresión ilegítima por parte de Cholino. “No sólo por los argumentos del a-quo que la minera Cholino no reviste la calidad de intruso en el predio donde se encuentra la mina, sino porque la presencia de la víctima y los eventuales acompañantes que se dirigieron hacia donde avanzada Lara, en ningún momento pudo haber sido tomado por el imputado como una agresión, ya que si bien pudieron existir un cambio de palabras entre este último y Cholino, en ningún momento se dieron las circunstancias como para que Lara extranjera el arma que portaba y efectuada un disparo contra aquel”, argumentó.
Sin embargo, este juez hizo lugar a otro pedido de la defensora del puestero. “En forma subsidiaria, la defensa plantea que el accionar de su defendido, encuadraría en la figura de Abuso de Arma previsto en el art.104 del C.Penal, tratándose de un delito doloso (dolo directo o eventual) pero sin dolo probado, donde el dolo queda constituido por el conocimiento de la existencia del arma y que de la misma sea disparada contra alguien, dándose esta figura, por no haber se acreditado la intención dolosa de su defendido de producir la muerte del damnificado y que como consecuencia del disparo efectuado, el señor Cholino tuvo lesiones de carácter leves (art. 89 del C.Penal)”, explicó. “Desde ya el suscripto -agregó- adelanta que va a compartir el criterio sustentado por la defensa en forma subsidiaria, toda vez que efectivamente si bien se ha acreditado que Lara utilizó el arma que portaba disparando contra Cholino, no se ha acreditado fehacientemente que la intención de aquel al efectuar dicho disparo, lo fuera con la intención dolosa de producir la muerte del damnificado”.
El magistrado dijo que, si bien le pegó un tiro a Cholino, no lo remató con otro disparo. Por eso, argumentó, no tuvo intenciones de matarlo.
“Si analizamos las declaraciones del damnificado y las restantes personas que se encontraban en el lugar, todos ellos resultan ser muy claros y precisos, que Lara luego de dispararle a Cholino, no continúa apuntándole y tratando de realizar hacia el mismo un nuevo disparo, sino que ‘apuntó y gatilló’ contra las restantes personas que se encontraban en el lugar sin que ningún otro disparo se efectivizara (es de destacar que por estos hechos contra las restantes personas, no se lo imputó en el presente legajo a Lara)”, dijo Rebecchi. “Ahora biée, lo que corresponde determinar es si Lara actuó con la intención dolosa de producir la muerte de Cholino (como en definitiva lo consideró el a-quo), o si por el contrario (tal como pretende la defensa), el dolo de su defendido queda constituido por el conocimiento de la existencia del arma y de que la misma es disparada contra alguna persona (en este caso contra Cholino produciéndole lesiones de carácter leves -según la defensa-), pero no así la de producir la muerte de este último”.
“Lo lógico y concreto resulta ser que si una persona dispara contra otra con la intención de producir la muerte de la misma y a consecuencia de dicho disparo cae al piso herido (cerca de donde se encuentra el autor del disparo), es indudable que éste tratará de finalizar el accionar que se propuso (matar a dicha persona) y para tal fin, si posee en su mano el arma de fuego utilizada, tratará de efectuarle nuevos disparos con tal finalidad”, dijo. “En el caso sub-examen, de las declaraciones de las personas que se encontraban acompañando a Cholino, surge claramente que Lara luego de efectuar el disparo contra el damnificado, trató de efectuar otros disparos (los cuales no se efectivizaron) contra dichas personas, pero no contra Cholino padre, para luego retroceder y alejarse del lugar”.