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La demanda de Cienfuegos a Santa Rosa pasó a la Justicia Federal en Buenos Aires

11 de abril de 2018
La demanda de Cienfuegos a Santa Rosa pasó a la Justicia Federal en Buenos Aires

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la causa por “inconstitucionalidad” que entabló la empresa Cienfuegos contra la municipalidad de Santa Rosa, que prohibió la pirotecnia, se empiece a tramitar en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 de la ciudad de Buenos Aires. Así lo resolvió en un fallo firmado el día 6 de abril, al que accedió Diario Textual.

Cienfuegos realizó el pedido formal de que se revea la prohibición de la pirotecnia decidida por las autoridades de la ciudad, ya que la Ley Federal 20.429 dice expresamente que la única jurisdicción habilitada a tal fin es la del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo control y reglamentación se encuentra en cabeza de la ANMAC.





Todo Balde




La Procuración General de la Nación le dio la razón a la empresa y ahora la CSJN resolvió en ese sentido:  determinó que la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la única competente para entender en la acción iniciada, aun cuando haya municipios del interior interviniendo.

En octubre de 2016, el concejo deliberante de Santa Rosa aprobó la prohibición en todo el ámbito de la ciudad la fabricación, venta, tenencia, guarda, depósito de cualquier elemento pirotécnico y/o cohetería. Sin embargo, no el uso. Por eso eventualmente se podría adquirir la pirotecnia en otra localidad y utilizarla en Santa Rosa. Posteriormente la norma fue promulgada por parte del intendente Leandro Altolaguirre.

Cienfuegos S.A. fue así a la Justica. Promovió la acción declarativa prevista por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra las municipalidades de Santa Rosa (Provincia de La Pampa), Bahía Blanca y San Pedro (ambas de la Provincia de Buenos Aires), y contra el Registro Nacional de Armas (RENAR), con el fin de obtener que se “hiciera cesar el estado de incertidumbre provocado por las codemandadas y que se declarara que dichas municipalidades carecían de facultades para prohibir, restringir o limitar la tenencia, guarda, acopio, venta fabricación, comercialización, depósito al público, manipulación o uso de todo elemento de pirotecnia o cohetería regular, y de designar autoridad de aplicación, por contravenir lo establecido por los arts. 21 y siguientes y 35 de la ley 20.429 y por los arts. 10, 12, 77,’ 78, 79 Y 80 del decreto reglamentario 302/83”.





También pidió que se declare “la inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales 11.252 de Bahía Blanca, 6212 de San Pedro y la sancionada el 13 de octubre de 2016 por el Concejo Deliberante de Santa Rosa, por ser contrarias a lo dispuesto por la ley 20.429 y su decreto reglamentario” y “la inconstitucionalidad del proceder omisivo e irrazonable del RENAR, por no ejercer ni asumir sus facultades y competencias legales al no garantizar a la actora -en su carácter de sociedad debidamente inscripta y autorizada por ese organismo- el libre desarrollo de su actividad comercial”.

 

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