El juez de audiencia Marcelo Pagano, de Pico, condenó hoy a dos años de prisión en suspenso al policía Daniel Britos como autor material y penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad y vejaciones.
Además le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de 2 años: fijar domicilio y no modificarlo sin previo aviso al Juez de Ejecución o Fiscal, prohibición de contacto y de comunicación por cualquier medio con los tres damnificados.
El juicio oral se desarrolló durante los días 28 y 29 de marzo en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial. El fiscal general fue Armando Agüero y la defensora particular Mirta Brown.
Los hechos se desarrollaron el 11 de marzo de 2017, cuando eran las 2.40 horas, Daniel Britos (39 años) circulaba por calle 5 con destino a la Comisaría Primera, donde debía prestar servicio. El uniformado, al pasar por la intersección de la calle 10, fue insultado por un joven mayor de edad, quien integraba un grupo de cinco menores de edad de entre 15 y 17 años, que caminaban por calle 10.
Luego de ello, los jóvenes menores continuaron su camino y ya sobre la vereda de la esquina de calles 10 y 5 fueron alcanzados por el acusado, quien llegó a bordo de su bicicleta. Descendió de su vehículo y, sin mediar palabra, se dirigió al uno de los menores, quien se encontraba parado con las manos en los bolsillos, y le propinó una cachetada en la parte izquierda del rostro con su mano derecha y también una patada con su pierna derecha en las piernas del damnificado.
Inmediatamente después se dirigió hacia otro de los menores -quien se encontraba parado en el lugar sin hacer nada- y lo tomó del cuello con su brazo izquierdo para reducirlo. Con el brazo derecho tomó del cuello a un tercer menor, cuando llegó a reclamar que soltara al segundo de los agredidos.
Luego también le propinó un golpe en el estómago con su puño derecho al tercer menor. Posteriormente, el imputado esposó a las dos última víctimas en el mismo lugar donde las redujo -el primero de los agredidos se había retirado del lugar-, los que a posteriori fueron trasladados a la Comisaría Cuarta en un móvil policial.
Durante el juicio, se aportó como prueba de lo sucedido el video de la cámara de seguridad de un vecino de un negocio de las inmediaciones.
«Esta conducta fue absolutamente desproporcionada, irracional, ilegal, vejatoria, en el contexto colectivo de los tres chicos», sostuvo el fiscal. «Uno de ellos, recibió una cachetada y patada entre las piernas. A otro lo agarró del cuello, pegó en el estómago y retorció las muñecas. Vejatorio el trato. Respecto del tercero, si bien no le pegó, el sujetarlo del cuello, retorcerle las muñecas y esposarlo, es suficiente conducta vejatoria para un menor.”
También el fiscal atacó la privación abusiva de la libertad. «Esa demora fue absolutamente ilegal. No existe elemento objetivo, que haga pensar se vea afectada la persona, la posición, peligro para Britos, para tener que demorar a esos menores. No se preocuparon para identificarlos, desde ese punto de vista la demora es ilegal en el cómo y porqué. Por otro lado no habían cometido ninguna falta o delito. No cree que lo hayan insultado o tirado con una botella. Suponiendo fuera una falta o una amenaza, la ley 22278 los declara inimputables a los menores de edad, con lo cual no hay pena privativa de la libertad, no hay falta, no hay delito que justifique la demora, entonces es abusiva, ilegal, para los menores», dijo.
Por ello solicitó el alejamiento del mínimo de la pena, solicitando la condena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, y cinco años de Inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Por su parte, la defensora de Britos reclamó la absolución. «Han sido los damnificados los causantes e iniciantes de este hecho, no habiéndose acreditado su documental, sí acreditada la agresión, los insultos al uniforme y al policía», dijo Brown.
El juez, finalmente, lo condenó a dos años de prisión en suspenso y cuatro para ejercer cargos. «A artir del reconocimiento de un testigo y lo declarado por uno de los damnificados, tengo por cierto que Britos fue insultado en el momento en que, circulando en bicicleta por calle 5, cruzó la intersección de la calle 10. Digo esto ante la negativa al respecto de los jóvenes damnificados y, por el contrario, lo informado por Britos a (comisario) Giordano”, sostuvo. “En este contexto surge con claridad que el accionar violento del acusado, en primer lugar contra uno de los menores damnificados y luego contra los otros dos, (…) toda vez que se ha excedido con creces el legítimo ejercicio de la fuerza alegado por el encartado».
Pagano también dijo que «no existió motivo alguno» para que el policía demorara a los dos menores. «Quedó probado que nada hicieron (no insultaron al uniformado, tampoco quisieron escapar del lugar) ni se negaron a identificarse porque nunca les fue requerido que lo hicieran», sostuvo.

