La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró “inadmisible” una última apelación de las querellas y de esa manera dejó firme una sentencia que había declarado “inválida” la condena a cuatro docentes imputados en la causa por abusos sexuales a niños de un jardín de infantes de 25 de Mayo, según la resolución a la que accedió este miércoles Diario Textual. Ahora, al quedar firme la decisión, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) deberá dictar una nueva sentencia que los exculpe.
Para los jueces que revisaron las condenas, fueron condenados sin pruebas y los magistrados que actuaron lo hicieron presionados por la opinión pública. ¿Qué fue de la vida de los cuatro profesores y maestras? Ninguno ha podido regresar a 25 de Mayo y otros han pedido jubilarse.
La resolución de la CSJN, en la que se rechazó el recurso de queja de las familias de los nenes, está firmada por Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti. Tiene fecha del 16 de abril.
La Corte confirmó la sentencia, así, del Superior Tribunal de Justicia del 29 de noviembre de 2017. El máximo organismo judicial pampeano dio vuelta, en esa oportunidad, las sentencias de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa y del Tribunal de Impugnación Penal.
El STJ declaró inválida las condenas contra los cuatro docentes por «existir arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justiciad de la Nación», y le ordenó al TIP que –con una integración diferente– dicte un nuevo fallo. Además, liberó a los tres docentes que aún permanecían presos en ese momento.
Condenados sin pruebas
«Ningún plan criminal fue probado», dijeron desde la Sala B del STJ, conformada por los ministros Fabricio Luis Losi y Elena Victoria Fresco. Así, dispuso la libertad de Marcelo T. R., Gabriela A. B. y Oscar A. L. por haberse vencido el plazo máximo de la prisión preventiva, y absolvió a María J. T. –quien estaba en libertad condicional– por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El STJ dijo, en 2017, que los jueces y fiscales actuaron presionados. «El dolor de las víctimas y su familia en su pretensión de justicia; y el dolor de los acusados, sometidos a un proceso donde siempre clamaron su inocencia, privados de su libertad desde hace más de dos años. La solución no es el revanchismo, ni el linchamiento material y espiritual. Ni tampoco el hostigamiento a los funcionarios judiciales que actuaron en el proceso», sostuvo.
Marcelo T. R. había sido condenado el 1 de febrero de 2017, por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, a 18 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor; abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño; y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor.
En esa misma sentencia, los jueces de Audiencia le habían dado siete años de prisión a Oscar L. y Gabriela B. por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de esos tres alumnos, y a María J. T. tres años y seis meses de prisión y siete de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, por incumplimiento de los deberes de funcionario público en relación con los hechos que tuvieron como víctimas a los alumnos de los que habría abusado Marcelo T.
Las mismas garantías para todos
«La causa traída a resolución ha producido un profundo desgaste en el sistema penal pampeano, no solo por los vaivenes de la investigación sino por la magnitud, el desarrollo y la conclusión del juicio –expresaron los jueces Losi y Fresco–. Además, ha sido origen de división en la sociedad de 25 de Mayo, y de reclamos públicos de uno y otro lado. Si bien es un caso que escapa a los cánones habituales, y así lo ha planteado el Ministerio Público, las garantías de los ciudadanos acusados son las mismas que las de todo habitante de nuestra provincia, y en tal sentido deben resolverse. Es obligación de los órganos predispuestos por el Estado para la persecución penal, probar la responsabilidad de los imputados; y de aquellos investidos de poder jurisdiccional, dar razones fundadas para tener por cierto, más allá de toda duda razonable, los hechos que se imputan».
En tal sentido, el STJ recurrió al «Caso Carrera» para señalar que «si bien en principio las cuestiones de litigación, proposición y producción de prueba, así como de valoración probatoria, son ajenas al recurso de casación, resultan dirimentes en la revisión del fallo cuando derivan en arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema».
El STJ sostuvo que la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal fue que «si bien hubo seis víctimas diferentes, todas lo fueron en el marco del mismo y macabro plan, llevado adelante por los mismos agresores», o sea los cuatro imputados. E indicó que el fallo del TIP también refirió a «un plan sistemático». Sin embargo, remarcó que eso no se pudo probar.
«El Tribunal de Impugnación Penal confirmó, en su totalidad, la sentencia de la Audiencia de Juicio, por lo cual es necesario recurrir a su lectura para tratar de comprender un poco más el caso, dado el confuso desarrollo argumental –indicó el Superior Tribunal–. A partir de ese repaso se advierte que el tribunal revisor, al ratificar la absolución de los imputados en orden a los hechos que damnificaron a tres menores, hizo propias las conclusiones de la Audiencia de Juicio, para quienes la falta de precisiones en el relato de los niños y de indicadores de abuso fueron determinantes para llegar a un fallo absolutorio por el beneficio de la duda».
«Esta incoherencia argumental –enfatizaron Losi y Fresco– hace que el pronunciamiento del TIP incurra en arbitrariedad en los términos de la Corte Suprema por auto-contradicción. Mientras que para sostener la existencia de los hechos y la participación de los imputados en los casos de F.V.A., A.Q. y R.C., los magistrados tomaron en cuenta, como núcleo probatorio central, el testimonio ‘de oídas’ de los padres y familiares respecto de cosas que sus hijos les habrían contado, (pero que no dijeron ni en Cámara Gesell ni en las entrevistas con el perito forense de la Corte, Martín Segovia)», al analizar los casos donde se absolvió a los imputados desecharon esas evidencias.