Durante la reunión de la Comisión de Legislación General de Diputados, siguió con el análisis del proyecto de ley que establece un límite al costo financiero total que apliquen las entidades financieras atípicas, casas de préstamos o prestamistas, o entidades afines para combatir la usura financiera. Estuvo, como invitado, el presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa, Pablo Rodolfo Salto. «He representado a varias víctimas de estas compañías, con algunos tuvimos éxito, lo que nos permite tener una visión optimista en cuanto al resarcimiento de quienes dan el paso de demandarlas”, dijo.
«Lo importante es que los legisladores estén abocados a encontrarle una solución a este despojo que en muchos casos hacen las financieras de quienes en ellas confían; estamos en un todo de acuerdo en eso, porque en general algo hay que hacer”, dijo.
Pero, para el presidente del colegio de abogados, el fijar una limitación a las tasas de interés podría ser inconstitucional. «Es un muy buen objetivo, ahora dudo de que pueda pasar un test de constitucionalidad, porque las tasas de interés es el precio del dinero que las financieras ofrecen en esta transacción y allí el que regula es el Congreso de la Nación”, dijo.
“Esto es muy factible que pase –admitió el abogado- porque hasta los jueces de primera instancia revisan la constitucionalidad de las leyes y estoy absolutamente seguro de que las financieras es a eso a lo que apelarán ni bien tengan que enfrentar una demanda”, sostuvo. «Si se cayera por esto, la ley se caería en general y estaríamos ante una derogación implícita”.
De todos modos, Rodriguez Salto les sugirió “no dejar de seguir buscando herramientas para llegar a una solución más integral a este problema” de los créditos. «Creo -dijo- conveniente incluirlo dentro de lo que ya está, que es la ley 3050”.
Los diputados le pidieron que expusiera cuáles serían las herramientas que recomendaba crear. «Se podría tratar la usura desde el punto de vista contravensional, tipificar allí la falta, aunque no será la justicia penal ni la contravencional la que haga justicia, de mayores frutos a las víctimas”, respondió. «Es por eso que lo primordial sería demostrar que quien acude a una financiera a tomar un préstamo es un consumidor, que el juzgado considere la actividad del financista el otorgar crédito y si éste representa un número determinado de salarios mínimos, se considere entonces a quien toma ese crédito como consumidor”. Para Salto esto es primordial porque si así se lo considera al que toma el crédito, inmediatamente pasa a ser una víctima de una relación comercial, donde lo que inmediatamente deberá hacerse es poder abrir el contrato que se firmó entre las partes”.
«Es básico -según el abogado- esa apertura porque lo que en el cien por ciento de los casos las financieras hacen es esconder las tasas de interés. Si se va a la letra chica del contrato se podrá leer que, por ejemplo, dicen que el crédito es por $20 cuando en realidad lo que recibe quien lo toma es $10 y allí comienza su despojo”
«Por eso es necesario que el juez habilite al abogado de la víctima a hacerse de la contabilidad de la financiera y así determinar cuál es la cantidad real de lo que se ha prestado”, dijo.