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Detuvieron otra vez a Cristóbal López

27 de abril de 2018
Detuvieron otra vez a Cristóbal López

El empresario Cristobal López se entregó en el edificio Centinela de Gendarmería Nacional luego de varias horas de negociación junto a su abogado Carlos Beraldi y las autoridades de la Justicia, en el marco de la causa que lo investiga por evadir 8000 millones de pesos a la AFIP desde su empresa Oil Combustibles. Minutos después también lo hizo su socio, Fabían de Sousa.

López fue alojado en Ezeiza mientras que De Sousa irá a Marcos Paz, tal como estaban antes. Ninguno de los dos deberá pasar por el hospital penitenciario, ya que hace menos de tres meses que dejaron los respectivos penales.





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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo de los jueces Gustavo Hornos y Eduardo Riggi, ordenó en la tarde del viernes la «inmediata detención» del empresario Cristóbal López y de su socio Fabián De Sousa, al tiempo que dispuso recaratular la causa en su contra por la falta de pago de 8.000 millones de pesos en impuestos al expendio de combustibles.

De esta manera, hizo lugar a los recursos presentados el jueves pasado por el fiscal de Casación, Raúl Pleé, y la querella de la AFIP. El expediente pasó nuevamente de «apropiación indebida de tributos» a «defraudación a la administración pública».

En su voto el doctor Hornos consideró que no se puede incurrir en una percepción ingenua y sesgada de la real dimensión de los hechos juzgados como graves hechos de corrupción vinculados con otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia económica; por lo cual es responsabilidad del Estado la erradicación de la impunidad en virtud de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país. Resaltó las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, señaló el Centro de Información Judicial (CIJ).





El juez Hornos concluyó que la compleja maniobra delictiva montada en el caso por funcionarios de la AFIP: Etchegaray en su entonces rol de Administrador Federal, en clara connivencia con los encausados López y de Sousa, excedieron en su dimensión fáctica y jurídica, los límites del específico delito tributario en el que fueron encuadrados los hechos juzgados en la resolución impugnada, en aspectos sustanciales tanto objetivos como subjetivos, toda vez que se investiga en el caso el desarrollo ejecutivo de una clara, compleja y sistemática maniobra defraudatoria en perjuicio de los intereses de carácter económico del Fisco, que constituye el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

A su vez, y en cuanto a la medida de embargo preventivo dispuesta, el juez Hornos consideró que el Estado Argentino se encuentra obligado, en razón de los compromisos internacionales asumidos, a adoptar las medidas pertinentes para garantizar el recupero de los activos provenientes de los delitos de corrupción y la indemnización a los perjudicados por los actos de corrupción, por lo que debía confirmarse el monto de embargo dispuesto por el juez de primera instancia y revocarse la decisión dictada por la Cámara Federal que lo había reducido considerablemente.

Afirmó, con cita de las Convenciones contra la Corrupción y la causa “Alsogaray” que se trata de procurar el recupero del equilibrio perdido.

Finalmente, el juez Hornos sostuvo que existen circunstancias objetivas y ciertas referidas a la concreta situación de los imputados López y de Sousa que definen la necesidad de disponer la prisión preventiva de los nombrados en orden a la presunción de que éstos intenten entorpecer el éxito de la investigación, e, incluso, darse a la fuga.

Evaluó en tal sentido la seriedad de la infracción y de la pena que pudiera corresponderles; la gravedad de las imputaciones que se les efectúan en otros procesos; la magnitud de la conducta de los imputados en el marco de los incidentes de las medidas cautelares dictadas en resguardo de los bienes, que evidencian su intención de incumplir con la manda judicial y, de ese modo, obstruir la labor de la justicia; así como los recursos económicos con los que cuentan los empresarios.

Por su parte, para resolver del modo en que lo hizo, el Dr. Riggi tuvo en cuenta lo ya dicho en el precedente CFP 4943/2016/13/1/CFC2 “López Cristóbal Manuel y otros s/recurso de casación”, registro 1586/17, del 22/10/2017, en cuanto a que “…las presentes actuaciones son un desprendimiento de la causa principal nº 15.734/2008 que investiga múltiples hechos de corrupción estatal desde el seno de una asociación ilícita integrada por funcionarios públicos de diversas áreas de la administración, incluidos los ex mandatarios Néstor Kirchner y Cristina Fernández y empresarios con vínculos de amistad, cuyo objetivo era enriquecerse a través de negocios y operatorias criminales sobre los bienes, activos financieros y económicos del Estado”.

Finalmente, el juez Riggi entendió que correspondía estar al monto de los embargos dispuestos por el juez instructor, fijados en la suma de diecisiete mil cuarenta y dos millones quinientos nueve mil seiscientos noventa y dos pesos ($ 17.042.509.692).

Por su parte, en disidencia, la doctora Ana María Figueroa consideró que los recursos interpuestos resultan inadmisibles por cuanto las decisiones que confirman el auto de procesamiento sin prisión preventiva no son resoluciones equiparables a definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N.






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