El Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa dio su opinión sobre la problemática de la sobrepoblación de detenidos en las comisarías y las tres alcaidías de provincia: culpó a los jueces por «abusar» de las prisiones preventivas.
«Es un conflicto derivado del exceso y abuso de la prisión preventiva que se decreta en los procesos penales en curso”, sostuvo en un comunicado de prensa.
«En todas las comisarías tenemos superpoblación de detenidos», admite el jefe de la Policía
La situación está al límite: en las tres alcaidías y la mayoría de las comisarías de La Pampa hay una capacidad para tener a 270 detenidos, pero la cifra asciende a 400.
La situación, que deriva en tratos indignos, no parece poder solucionarse en el corto plazo: el Servicio Penitenciario Federal se niega, sistemáticamente, a recibir a más presos condenados por la Justicia provincial, pese a los acuerdos firmados entre los gobiernos nacional y provincial.
Los abogados apuntaron a la decisión de los jueces de mantener en prisión a los acusados, pese a que no hay una condena firme. Según explicó el CAPLP, la prisión preventiva es una grave restricción a la libertad personal porque implica una detención sin condena que sólo podrá ser admisible si se fundamenta debidamente en que el imputado intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecerá la investigación.
“Sostenemos que, como principio rector, debe mantenerse la libertad del imputado durante el desarrollo del proceso penal. La privación de la libertad no es un fin en sí mismo, sino un medio instrumental y cautelar, que jamás puede ser usado como un anticipo de pena, ni mucho menos como la respuesta de la Justicia penal ante diversos reclamos sociales”, dijo.
“Como es de público conocimiento, se han formulado distintos reclamos sobre el exceso de la prisión preventiva al sistema judicial por parte de defensores penales, tanto privados como públicos, al punto de haberse tenido que echar mano al remedio excepcional del hábeas corpus ante el Superior Tribunal de Justicia, para garantizar la aplicación del claro texto del artículo 251 del Código Procesal Penal”, señaló.
“Llamamos la atención de que la procedencia del hábeas corpus implica considerar que la detención de la persona es una restricción arbitraria a su libertad personal. Como colaboradores de la Justicia acompañamos toda medida judicial que se adopte en pos de garantizar los derechos humanos, fundamentalmente en situaciones como las del caso, en las que se trata de personas privadas de la libertad”, finalizó el colegio que nuclea a los abogados y procuradores de La Pampa.
La superpoblación en las comisarías pampeanas: hay lugar para 270 pero tienen a 400