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Condenado por divulgar videos de explotación sexual de niños

21 de noviembre de 2019
Condenado por divulgar videos de explotación sexual de niños

Un hombre fue condenado en Santa Rosa a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional -es decir que no irá a la cárcel- por divulgar videos de explotación sexual infantil en dos oportunidades.

El juez de control santarroseño Gabriel Lauce Tedín firmó la condena. Utilizó una terminología del Código Penal que aún está vigente pero que es considerada inadecuada: pornografía infantil, en vez de explotación sexual infantil.





Moran Polo




El conflicto penal se resolvió mediante un acuerdo abreviado entre el fiscal de Delitos que Impliquen Violencia Familiar y de Género, Walter Antonio Martos; el defensor Pablo De Biasi, y el imputado, quien reconoció la existencia de los hechos.

«El hombre publicó, mediante un usuario de la red social Twitter, dos archivos de video, los cuales involucraban a una menor de edad desarrollando actividades sexuales explícitas», dijo el juez.

 





Código Penal

La condena rigió en base al artículo 128 del Código Penal. Éste indica que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Cuatro meses a dos años de prisión, el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas anteriormente con fines inequívocos de distribución o comercialización”.

 

El pedido de una diputada por la terminología

Recientemente, en el marco de los 30 años de la Convención de los Derechos del Niño, la diputada Sandra Fonseca solicitó a los representantes por la Provincia de La Pampa ante el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia la modificación de la terminología «Pornografía Infantil y Prostitución Infantil» en referencia a las niñas, niños y adolescentes, en los protocolos y en los textos que lo mencionen, como así también en los medios de comunicación. «Es inapropiada de acuerdo a las directrices propuestas por las Orientaciones de Luxemburgo, convocada por Naciones Unidas y Organismos Internacionales en protección de sus derechos», argumentó.

«Debemos avanzar sobre los derechos referidos a la niñez y adolescencia, eso implica una modificación en términos de lenguaje, evolucionando en una correcta terminología, evitando cualquier confusión que su mal uso genera, ya que el lenguaje no es neutro, construye pensamiento», dijo. “Pornografía infantil, prostitución infantil, clientes, son términos que deben ser reemplazados por abuso sexual de menores, explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, abusadores, explotadores, entre otros”, dijo. “Las modificaciones terminológicas mencionadas, responden a una labor de años realizado por un grupo de Trabajo Interinstitucional y distintas organizaciones, encontrándose determinadas por Las Orientaciones Terminológicas para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes contra la Explotación y el Abuso Sexual, también conocidas como Orientaciones de Luxemburgo”.

“Es importante tener en cuenta, que cuando se habla de pornografía, nos referimos a actos sexuales consentidos, practicados por personas adultas para su distribución y difusión pública. Claramente no debemos relacionar dicho acto con la infancia y adolescencia«, concluyó Fonseca.

 

 


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