El juez de control Heber Alcides Pregno, de Pico, prohibió nuevos ingresos a la Comisaría Tercera de esa ciudad, ordenó a la Jefatura de Policía la realización de reformas edilicias para que los detenidos no duerman en el piso y dispuso, en la medida de lo posible, la reubicación de algunos de ellos en General Acha.
También, en la parte resolutiva, le solicitó a los jueces de ejecución penal y al Ministerio de Gobierno y Justicia de La Pampa que “continúen con los trámites relativos al ingreso de condenados en el Servicio Penitenciario Nacional, con el objeto que se dé cumplimiento al convenio celebrado el 12 de septiembre de 2012 con el Ministerio de Justicia de la Nación y su correspondiente adenda”, que alude al cupo de presos pampeanos en los establecimientos carcelarios.
La respuesta de Pregno fue como consecuencia de un pedido de hábeas corpus colectivo y colectivo presentado por los defensores oficiales de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en General Pico: Walter Vaccaro, Alejandro Piñero, Carlos Caram, Elba Pozze y Guillermo Constantino.
El magistrado –en la resolución– rechazó parcialmente el recurso porque, tras entrevistarse personalmente con los 81 detenidos de la Comisaría Tercera, no recibió quejas ni consideró que exista un tratamiento inhumano hacia ellos.
No obstante ordenó a la Jefatura que “proceda a realizar, previa verificación técnica, las reformas edilicias denunciadas, como ser la colocación” de 16 tarimas en la Comisaría Tercera, tres en la Segunda, cinco por celda en la Delegación de la Segunda, cuatro en la Comisaria de Rancul, seis en la de Realicó, dos en la de Quemú Quemú, cuatro en la de Intendente Alvear y cuatro en la de Trenel.
A su vez prohibió “por el momento y hasta el cumplimiento de lo mencionado” en el punto anterior, nuevos ingresos a la Comisaria Tercera y ordenó, “en la medida de las posibilidades físicas la reubicación de las personas condenadas, teniendo en cuenta el cupo que existiría en la Comisaria de General Acha”.
Defensores
En el hábeas corpus, los defensores habían planteado una cuestión de hacinamiento en la Seccional Tercera y agregaron que, como consecuencia de ellos, los detenidos están sufriendo tratos “inhumanos y degradantes”. A ello se llegó a partir un expediente en el que se dijo que estaban durmiendo en colchones en el piso.
Pregno, tras recibir la presentación, realizó una inspección ocular a la Comisaria Tercera –acompañado por personal de la Oficina Judicial y los defensores Pozze y Constantino– y presidió una audiencia donde expusieron los defensores, los jueces de ejecución, Jorge Pascual y Martín Saravía, el fiscal general de General Pico, Armando Agüero –quien rechazó el hábeas corpus– y el jefe de la Unidad Regional II, comisario mayor Daniel Guinchinao.
Allí quedó en claro, entre otras cosas, que la superpoblación en comisarías se debe al incumplimiento por parte del SPF de los convenios firmados con La Pampa. En ellos la Provincia se comprometió a construir totalmente un ala de pabellón de la Colonia Penal U-4 y el establecimiento semiabierto La Amalia y, a cambio, el Estado Nacional alojaría en principios 180 condenados y, al finalizar las obras, un total de 300. Sin embargo, de acuerdo a los jueces de ejecución, nunca se superaron los 120; ni siquiera con el fallo del Tribunal de Impugnación Penal ordenando la repatriación de presos pampeanos.
También se dijo en la audiencia que de los detenidos en comisarías de la Segunda Circunscripción Judicial, el 60 por ciento corresponde a condenados; por lo que si el SPF cumpliera con el convenio, no habría superpoblación en las comisarías.
Fundamentos
Pregno resaltó que “de la escucha de todas las partes involucradas, surgió claramente que el sistema carcelario se encuentra colapsado a raíz de la desidia del Sistema Penitenciario Nacional, que impide el ingreso de condenados a su régimen, lo que conlleva el abarrotamiento en comisarías provinciales, reuniendo detenidos con condenados”.
“Esta situación no ha sido discutida por ninguna de las partes, todos coincidimos sobre el sobrepaso de alojados –acotó–. Este escenario lo pude verificar empíricamente al realizar la inspección ocular, lo que me dio también la oportunidad de mantener entrevistas personales con los 81 alojados, de los cuales ninguno mencionó un trato inhumano o degradante”.
“Si bien es cierto que había reclusos durmiendo en colchones apoyados en el piso, no es menos cierto que ninguno mencionó alguna situación que pueda ser fuente para decretar un estado insalubre e inhumano; aunque esta realidad, obviamente, no resulta cómoda para nadie –indicó el magistrado–. Todos son atendidos debidamente por el cuerpo de médicos del Servicio de Sanidad Policial y cuentan con todas las necesidades básicas necesarias, con un lugar de esparcimiento y un régimen de visitas que se desarrolla en forma normal”.
“En este marco de realidades, es viable destacar que el 60 por ciento de las personas que se encuentran con estado de encierro, son condenados; los que deberían ser alojados en el Servicio Penitenciario Federal y no en comisarías (…), usurpando el espacio para los detenidos transitorios o con prisión preventiva”.
Superpoblación de presos: «Un conflicto derivado del exceso de la preventiva»
A continuación, el Resuelvo del fallo en cuestión.
Por todo ello, Resuelvo: 1º) Rechazar parcialmente el recurso de Habeas Corpus Colectivo y Correctivo presentado por los Defensores Oficiales de esta Segunda Circunscripción Judicial, sin perjuicio de ello:
2º) Ordenar a la Jefatura Policial de la Pampa, se proceda a realizar, previa verificación técnica, las reformas edilicias denunciadas, como ser la colocación de nuevas tarimas en los edificios mencionados a continuación: Seccional 3º : 16 tarimas, en Seccional 2ª: 3 tarimas, Delegación Seccional 2º : 5 tarimas por celda, en Comisaria Rancul: 4 tarimas, Comisaria Realico: 6 tarimas, Comisaria Quemú Quemú: 2 tarimas, Comisaria Intendente Alvear : 4 tarimas, comisaria Trenel 4 tarimas,
3º) Prohibir por el momento y hasta el cumplimiento de lo mencionado en el punto 2º) nuevos ingresos a la Comisaria Tercera UR II.
4º) Ordenar en la medida de las posibilidades físicas la reubicación de las personas condenadas, teniendo en cuenta el cupo que existiría en la Comisaria de General Acha. 5º) SOLICITAR a los Jueces de Ejecución Penal y al Ministerio de Justicia de esta provincia a los fines que continúen con los trámites relativos al ingreso de condenados en el Servicio Penitenciario Nacional, con el objeto que se dé cumplimiento al Convenio celebrado el día 12 de septiembre de 2012 con el Ministerio de Justicia de la Nación y su correspondiente “Adenda”. Notifíquese y ofíciese.-