El Ministerio de Seguridad de la Provincia alertó de la «importancia de tener precaución» para la circulación de maquinaria agrícola en rutas provinciales y nacionales.
En estas épocas del año se torna habitual observar en las rutas provinciales y nacionales el continuo transitar de maquinarias agrícolas y equipos pesados para laboreo en la zona agropecuaria, dada la necesidad de que los trabajadores rurales realicen traslados de un establecimiento a otro para cumplimentar las tareas de rutina de cosecha y/o siembra.
Por esta razón, desde la cartera de Seguridad se reiteró la importancia de circular con precaución y tener en cuenta las condiciones de seguridad en las que esos equipos deben circular por las distintas arterias.
En ese sentido se remarcó que la circulación de esos equipos, como cosechadoras y tractores, debe realizarse exclusivamente durante las horas de presencia de luz solar ya que esas maquinarias realizan maniobras y desplazamientos lentos.
También, que los implementos agrícolas de gran porte se encuentran autorizados a circular por las rutas pero siempre respetando las normas de seguridad en vigencia.
Estas maquinarias, además, deben circular obligatoriamente por el extremo derecho de la calzada, no pudiendo ocupar en su trayectoria el carril opuesto, salvo en aquellos casos donde la estructura vial no lo permita, debiendo en esos casos adoptar las medidas de seguridad que el ente vial competente disponga.
A los conductores, por otra parte, se indicó que ante la presencia y aproximación de estos vehículos pesados tomen la precaución de reducir la velocidad.
El Ministerio de Seguridad recordó las prohibiciones que existen para el tránsito de los equipos agropecuarios pesados. Entre ellos, el de circular con presencia de lluvia, neblina, niebla, nieve, oscurecimiento por tormenta, o cuando por cualquier otro fenómeno estuviera disminuida la visibilidad.
También está prohibido estacionar sobre la calzada o sobre la banquina, o en aquellos lugares donde dificulten o impidan la visibilidad a otros conductores.
Además no deben circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos auxiliares o efectuar sobrepasos en lugares donde no se tenga buena visibilidad para realizar la maniobra.
Estas son las principales características de la legislación.
-La circulación se realizará exclusivamente durante las horas de luz solar. Desde la hora «sol sale», hasta la hora «sol se pone», que figura en el diario local, observando el siguiente orden de prioridades:
a) Por caminos auxiliares, en los casos en que estos se encuentren en buenas condiciones de transitabilidad tal que permita la circulación segura de la maquinaria.
b) Por el extremo derecho de la calzada. No podrán ocupar en la circulación el carril opuesto, salvo en aquellos casos donde la estructura vial no lo permita, debiendo en esos casos adoptar las medidas de seguridad que el ente vial competente disponga.
-Cada tren deberá circular a no menos de 200 metros de otro tren aún cuando forme parte del mismo transporte de maquinaria agrícola, debiendo guardar igual distancia de cualquier otro vehículo especial que eventualmente se encontrare circulando por la misma ruta, a fin de permitir que el resto de los usuarios pueda efectuar el sobrepaso.
– Está prohibido:
a) Circular con lluvia, neblina, niebla, nieve, etc., oscurecimiento por tormenta, o cuando por cualquier otro fenómeno estuviera disminuida la visibilidad.
b) Estacionar sobre la calzada o sobre la banquina, o en aquellos lugares donde dificulten o impidan la visibilidad a otros conductores.
c) Circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos auxiliares.
e) Efectuar sobrepasos.
-Para la circulación deben ser desmontadas todas las partes fácilmente removibles, o que constituyan un riesgo para la circulación, tales como plataforma de corte, ruedas externas si tuviese duales, escalerillas, etc., de manera de disminuir al mínimo posible el ancho de la maquinaria y mejorar la seguridad vial.
-La unidad tractora deberá tener freno capaz de hacer detener el tren a una distancia no superior a 30 metros.
– El tractor deberá tener una fuerza de arrastre suficiente para desarrollar una velocidad mínima de 20 km/h.
-El tractor debe poseer dos espejos retrovisores planos, uno de cada lado, que permitan tener la visión completa hacia atrás y de todo el tren.
– No se exigen paragolpes en la cosechadora y en el acoplado intermedio pero sí en la parte posterior del tren.
– Cuando el último acoplado sea la cinta transportadora, debe colocarse el carrito (de combustible, herramientas, etc.) debajo de la cinta, cumpliendo la función de paragolpes. En este caso, el cartel de señalamiento, se colocará en
el carrito.
-Todos los componentes del tren deben poseer neumáticos, en caso contrario deben transportarse sobre carretón o sobre trailer, igual que cualquier otro elemento que resulte agresivo o que constituya un riesgo para la circulación.
-Debe poseer como máximo dos enganches rígidos y cadenas de seguridad en prevención de cualquier desacople. Los trenes formados por un tractor y acoplado tolva podrán tener hasta dos enganches (sin superar el largo máximo permitido).
– El tractor debe poseer luces reglamentarias, sin perjuicio de la prohibición de circular durante la noche.
– El tractor debe contar, además de las luces reglamentarias con una baliza intermitente, de color amarillo ámbar, conforme a la norma respectiva, visible desde atrás y desde adelante. Esta podrá reemplazarse por una baliza delantera y otra trasera cuando desde un punto no cumpla la condición de ser visible desde ambas partes.
– Deben colocarse 4 banderas, confeccionadas en tela aprobada por norma IRAM para banderas en los laterales del tren, de manera que sean visibles desde atrás y desde adelante, en perfecto estado de conservación.
-En la parte posterior del último acoplado debe colocarse un cartel (…). El mismo deberá estar confeccionado sobre una placa rígida en material reflectivo.
-El ancho máximo de la maquinaria agrícola para esta modalidad de transporte es de 3,50 m. La maquinaria agrícola que supere dicho ancho deberá ser transportada en carretones.
– Se establece un largo máximo de 25,50 m para cada tren.