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Ingresó a la Legislatura el proyecto de la nueva Coparticipación

3 de febrero de 2020
Ingresó a la Legislatura el proyecto de la nueva Coparticipación

El gobernador Sergio Ziliotto envió este mediodía a la Legislatura el proyecto de una nueva ley de coparticipación.

El proyecto establece que los índices repartidores se establecerán con el siguiente criterio: el 5% por parte iguales; el 20% en base a la población de cada localidad respecto del total de la provincia; el 33% sobre la base de los recursos tributarios propios de cada comuna y un 7% sobre la base de los recursos no tributarios, el 20% de acuerdo a los que cada comisión o municipio aporte por el impuesto a los vehículos; y un 15% en función de las valuaciones fiscales del impuesto inmobiliario que corresponda a cada municipalidad.





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El proyecto de ley no permitirá que otros municipios agreguen al cálculo de los recursos no tributarios nuevos ingresos. Es, por ejemplo, el caso de las aperturas de las estaciones de servicio.

 

Cálculos





El proyecto señala que las modificaciones introducidas se refieren a la forma de presentar la información para calcular los índices, algo que era reclamado por las municipalidades grandes como Santa Rosa y General Pico.

Para ello el Ejecutivo confeccionó un «clasificador de recursos» común a todas las comunas que será aplicado a los sistemas de información municipal. El objetivo de este cambio es «afianzar la fiabilidad de la información», lo que implica que los datos que recibirá Provincia serán validados previamente por los concejos deliberantes en el caso de los municipios o por el Tribunal de Cuentas en el caso de las comisiones de fomento.

Nueva Ley Coparticipacion by diariotextual on Scribd

 

También se propone «adecuar» los plazos de presentación de la información desde el 1 de enero de cada año en vez del 1 de marzo como ocurre actualmente.

Coparticipación en disputa: la torta más deseada y un juego de suma cero

 

Recursos tributarios y no tributarios

Uno de los objetivos del proyecto es estructurar la incidencia de los recursos propios tributarios y no tributarios. «Uno de los primeros temas que surgió de las discusiones con los representantes comunales, es la inclusión de los ingresos generados por las ‘estaciones de servicio» y los ‘geriátricos’ dentro de los recursos propios de bienes y servicios que pertenecen a la actividad privada», se indica en la iniciativa.

«Es necesario resaltar que la Provincia tiene una superficie de 144.430 km2 y por su cantidad de habitantes, su densidad poblacional -definida como la cantidad de habitantes dividida el área donde habitan- supera levemente un ratio de dos habitantes por kilómetro cuadrado, lo cual se acerca a la calificación de ‘desierto’. Este ratio indica la falta de población y por lo tanto la falta de mercado», sostiene. «Cuando no hay ‘mercado’, al margen de las disquisiciones ideológicas, muchas tareas que son propias de la actividad privada deben ser satisfechas por la actividad pública, e cualquier de los niveles de gobierno», señala. «El nivel local ha receptado esta problemática y ha actuado en consecuencia, con fuertes heterogeneidades, conforme a las necesidades de cada localidad», manifiesta.

«Uno de los efectos no deseados de estas iniciativas, es que la prestadora de los servicios se ve beneficiada con la obtención de un mayor porcentaje de incidencia en la coparticipación del año siguiente, en tanto incluye los ingresos que obtiene por estas actividades en el total de recursos que se considera para la construcción del índice, con una ponderación del cuarenta por ciento (40%) que la actual Ley Nº 1065 de Coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Esto es, todos los municipios solventan en forma indirecta la prestación de dichos servicios, lo cual originalmente pudo ser correcto», agrega.

«Lamentablemente, analizando la evolución del actual sistema, se detectó que el mismo potencia la prestación de esos bienes o servicios por la incidencia que tiene la genración del ‘subsidio cruzado’ al que se hacía referencia, desalentando lo que se presume quiso incluir el legislador al sancionar la Ley Nº 1065 que es premiar a quienes más recauden», admite el proyecto.
Remarca que es uno de los efectos no deseados: cae la recaudación de los tributos propios por la falta de incentivos.

Al extremo que hay casos que los mayores ingresos no son las tasas municipales y las contribuciones, sino los ingresos no tributarios.

 

 


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