El fiscal electoral Jorge Di Lello pidió hoy que se dé marcha atrás con la intervención dispuesta sobre el Partido Justicialista, que quedó a cargo del sindicalista Luis Barrionuevo y calificó el fallo de la jueza María Servini de Cubría como de “una gravedad institucional sin precedentes”.
Mediante un dictamen presentado ante la Cámara Nacional Electoral, Di Lello solicitó que se revoque la intervención ordenada por la jueza María Servini de Cubría y en paralelo se declaren nulas todas las decisiones adoptadas por la gestión de Barrionuevo.
El dictamen no es vinculante y lo debe resolver la Cámara Nacional Electoral en las próximas semanas, tras la intervención del PJ dispuesta por Servini de Cubría el 10 de abril pasado, cuando designó a Barrionuevo al frente del partido.
“Surge palmario lo antojadizo de los argumentos esgrimidos (por la jueza), pues justamente el Partido Justicialista -Orden Nacional- se encontraba conducido por autoridades elegidas en el seno partidario a través de un proceso eleccionario llevado a cabo en el año 2016, convalidado por la Justicia Electoral oportunamente, con mandato en curso hasta el año 2020. Tal órgano se encontraba en pleno funcionamiento y bajo el contralor de esa misma Magistratura, resultando cuanto menos llamativo el tenor de la disposición cuestionada”, criticó Di Lello.
Además cargó sobre Barrionuevo pues “difícilmente podrá cumplir con la ecuanimidad que esa función requiere» ya que “es de público y notorio conocimiento, que el mismo ha tenido una vida política activa en el seno del Partido Justicialista”.
“De este modo, no resulta ajeno a aquellas divisiones tan criticadas por la Sra. Magistrada, y que ello le impediría llevar a cabo la normalización que le fuera encomendada con la tolerancia exigida, como lo demuestra la manifiesta experiencia histórica al respecto”, añadió sobre el dirigente gremial.
Además, recordó: “Ha integrado una facción del Partido Justicialista y esto le impediría llevar con ecuanimidad el cumplimiento de las funciones encomendadas”.
Para Di Lello, la jueza “no tuvo en cuenta el carácter restrictivo con que debe decretarse la intervención judicial, lo que implica una gravedad institucional sin precedentes, y a la que solo tiene que acudirse en situaciones límites “

